La paritaria de Alimentación llega al mes de revisión

La paritaria nacional de la industria de la Alimentación ingresó en una nueva etapa de revisión. Desde agosto de 2026 comienza a regir el aumento del 9% acordado por la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA), mientras se abre el período previsto para revisar la evolución de los salarios frente a la situación económica.

El entendimiento se aplica a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 244/94 y combina tres componentes diferentes: una suma extraordinaria correspondiente a los meses de mayo, junio y julio; una nueva escala salarial desde agosto; y una cláusula de monitoreo durante este mes.

La distinción entre esos tramos resulta importante. La suma de $120.000 no constituye un bono adicional para agosto, sino una compensación no remunerativa acordada para el trimestre anterior.

Cómo se aplicó la suma extraordinaria

El acuerdo estableció una suma extraordinaria no remunerativa de $120.000 para la categoría inicial, con apertura proporcional para las restantes categorías.

El monto debía abonarse en dos cuotas:

$70.000 antes del 26 de junio de 2026.
$50.000 antes del 21 de julio de 2026.

Por lo tanto, la suma correspondió al período mayo-julio y, de acuerdo con el cronograma acordado, ya debería haber sido pagada en su totalidad.

Al tratarse de un concepto no remunerativo y por única vez, ese monto no se incorpora de manera permanente al salario básico. Su función fue complementar los ingresos hasta la entrada en vigencia de la nueva escala.

El aumento del 9% rige desde agosto

A partir de agosto comienza a aplicarse una nueva escala salarial basada en valores por hora. Los básicos presentan un incremento del 9% respecto de las planillas que se encontraban vigentes.

Desglose de la paritaria de Alimentación.

 

Esta recomposición sí integra las escalas convencionales y tiene un efecto permanente sobre los salarios comprendidos en el CCT 244/94.

Los empleadores deberán liquidar los haberes de agosto utilizando los nuevos valores. Los trabajadores, por su parte, deberán verificar que el incremento se encuentre correctamente reflejado en el recibo correspondiente.

Las actas y planillas aplicables pueden consultarse en la sección oficial de descargas de la FTIA, donde figuran el acuerdo, la escala salarial y los anexos de aportes y contribuciones del período mayo-agosto de 2026.

Agosto, el mes previsto para el monitoreo

El acuerdo incorporó una instancia de revisión para agosto. El objetivo es analizar la evolución de la economía y determinar si resulta necesario introducir nuevas adecuaciones salariales.

Esto significa que el mecanismo de monitoreo quedó pactado por las partes para desarrollarse durante este mes. Sin embargo, hasta que la FTIA o la FIPAA informen una fecha o el resultado de una reunión, no corresponde afirmar que exista una nueva recomposición ya acordada.

El seguimiento deberá considerar la inflación acumulada, el comportamiento de la canasta básica y los aumentos registrados en servicios, transporte y otros gastos esenciales.

El próximo dato relevante será el Índice de Precios al Consumidor de julio, que el INDEC publicará el 13 de agosto. El resultado permitirá comparar la evolución de los precios con el aumento incorporado a las escalas.

La posición salarial de la FTIA

La conducción de la FTIA, encabezada por Héctor Morcillo, sostuvo durante la negociación que su objetivo era recomponer el poder adquisitivo y preservar los derechos establecidos en el convenio colectivo.

Alimentación busca revisar la paritaria del sector.

 

En las audiencias previas al acuerdo, la representación sindical vinculó su reclamo con los aumentos de la canasta familiar, las tarifas, el transporte y otros gastos de los trabajadores. También consideró insuficientes las primeras propuestas empresarias.

Esos antecedentes permiten prever que la evolución del salario real será el eje de la revisión de agosto. No obstante, cualquier porcentaje adicional o nuevo reclamo concreto deberá ser confirmado mediante una comunicación oficial del sindicato.

El escenario de las empresas

La revisión se desarrollará en un contexto desigual para la industria alimentaria. Las empresas exportadoras participan de un período de mayor dinamismo comercial, mientras las compañías concentradas en el mercado interno continúan expuestas a la debilidad del consumo.

Para el sector empresario, una eventual nueva recomposición tendrá impacto sobre los costos laborales. Para los trabajadores y el sindicato, la cuestión central será establecer si el aumento del 9% permite sostener el poder adquisitivo después del período cubierto por la suma extraordinaria.

La relación entre salarios, precios y ventas será determinante. Una caída de los ingresos reales afecta a los trabajadores, pero también reduce la demanda de alimentos y limita la recuperación de las empresas orientadas al mercado interno.

La continuidad del convenio colectivo

El acuerdo también ratificó por un año la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 244/94, que regula las condiciones salariales y laborales de obreros y empleados de la industria alimentaria.

La FTIA presentó esa renovación como una garantía para preservar los derechos convencionales y evitar modificaciones regresivas en las condiciones de trabajo.

Durante agosto coexistirán, entonces, dos procesos: la aplicación efectiva del aumento del 9% y el monitoreo de la evolución económica. El resultado de esa revisión determinará si las escalas vigentes se mantienen o si las partes deben negociar una nueva adecuación.