Etiqueta: Reforma previsional
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Reforma Jubilatoria: Hay feria judicial a pesar del aluvión de amparos
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Se rechazaron tramitar demandas contra el nuevo cálculo de haberes jubilatorios en enero
Los juzgados de La Plata y Mar del Plata rechazaron tramitar demandas contra el nuevo cálculo de haberes jubilatorios en enero. Se congela la lluvia de recursos contra la reforma jubilatoria por el receso judicial de enero.
Dos importantes jurisdicciones rechazaron ayer tramitar durante el receso judicial de enero los amparos contra la reforma previsional impulsada por el Gobierno. Los jueces federales de La Plata y de Mar del Plata consideraron que no había peligro de demora para diferir el tratamiento de las objeciones a la ley aprobada por el Congreso para febrero. Mientras tanto, el expediente principal que apunta a absorber todos los amparos colectivos y que se encuentra tironeado por varios jueces en el fuero de la Seguridad Social también está congelado.
Los amparos sobre la reforma jubilatoria
En paralelo, había avanzado un expediente presentado a título individual por un experto previsionalista donde exigía una medida cautelar urgente que suspenda los alcances del nuevo recálculo de haberes para jubilados. Lo justificó por una cuestión operativa de la propia ANSES: para que las jubilaciones sean liquidadas en base a un régimen modificado en marzo, todo el proceso burocrático previo requiere tiempo para ser adecuado a las nuevas fórmulas, por lo que cualquier cambio sería aplicado en marzo, de no mediar una medida que lo detenga durante enero.
El juez platense Alberto Recondo recordó que la medida «sólo procede cuando media un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre por la demora de alguna diligencia importante». Sin embargo, agregó en el planteo iniciado por veteranos agrupados en el Centro Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) que «la presente acción produciría efectos a partir de marzo del corriente año 2018, no se advierte que se verían vulnerados en lo inmediato los derechos de quienes promueven la acción».

Reforma Jubilatoria: Hay feria judicial a pesar del aluvión de amparos En tanto, su par de Mar del Plata, Santiago Inchausti resolvió en el mismo sentido para una cuestión planteada por un particular: remarcó que no constaba un requisito formal para que la demanda cuente con habilitación de feria pese a haber sido presentado el 2 de enero pasado. «No constituyendo a juicio del suscripto el planteo efectuado asunto que no admita demora», concluyó el magistrado que rechazaría tratarlo durante el receso y que recién a partir del 1 de febrero reanudaría su trámite.
De mantenerse este escenario, el Gobierno lograría extender el alivio de no revivir una tormenta judicial durante el verano que anticipe más obstáculos al paquete de reformas que aspira a plantear en sesiones extraordinarias.
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A pedido de Macri: un juez concentrará todos los amparos contra la reforma jubilatoria
Lo avaló el magistrado Fernando Strasser tras un pedido del gobierno nacional. Implica que las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra la reforma jubilatoria sean resueltas por el mismo magistrado. El ardid judicial beneficia al Ejecutivo al impedir la posibilidad que otros magistrados avalen pedidos de los demandantes. Strasser, que el año pasado benefició a la ANSES autorizando la utilización de los fondos del FGS para la reparación histórica, depende del Ejecutivo para lograr su titularidad.
La reforma previsional aprobada por el Congreso en la semana más caliente para el Gobierno, inauguró su capítulo judicial con una celeridad nunca vista.
En apenas horas, la justicia avaló un pedido del gobierno nacional para que todos los reclamos que se han ido presentando en diversos tribunales del país contra la modificación del cálculo del ajuste a los jubilados, sea unificado como «amparo colectivo» por un sólo magistrado. La medida le quita de las manos causas relacionadas con este tema a jueces que pueden fallar a favor de los intereses de los jubilados.
El juez federal de la Seguridad Social, Fernando Strasser fue quien avaló el pedido de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para agrupar todos los casos que se presenten a futuro en su juzgado, bajo el formato de acción de clase. El tema, sin embargo, dejó al magistrado cerca de una recusación que ya fue planteada en uno de los amparos. Es que su pliego para ser juez titular fue enviado por Mauricio Macri al Senado para obtener acuerdo.
La primera presentación judicial contra la reforma jubilatoria fue realizada el jueves de la semana pasada, cuando ocurrió la fallida primera sesión. Se trató de un pedido de inconstitucionalidad en caso de que Diputados lograra el quórum y reformara la ley. Por supuesto, la solicitud de que se suspenda la sesión en la Cámara, formulado por la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), quedó abstracto.
Enseguida el Poder Ejecutivo actuó con la intención de que se disponga que «aquellas acciones de índole colectivo que guarden semejanza en lo que al reclamo de autos se refiere y que tramitaren por ante cualquier otro tribunal sean remitidos de manera urgente a este juzgado».
La resolución de Strasser contiene además la indicación de que cualquier otro magistrado debe «omitir de entender y de dictar medidas de cualquier índole». Esto centraliza cualquier amparo presente o futuro e inscribe el caso en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte. Es decir, que se le concede el status de acción de clase para abarcar planteos de todo el país que delimiten a los jubilados como un colectivo vulnerable.
Esto anula en principio la posibilidad de que exista un tironeo para llevar la decisión al fuero Contencioso Administrativo Federal, más amable con el oficialismo. Sin embargo, la decisión del juez de instar a centralizar todos los casos generó críticas de los demandantes.
El experto previsionalista Christian D’Alessandro -que asesora a la massista Mirta Tundis- fue uno de los que ayer presentó un amparo colectivo. Otro especialista, Miguel Ángel Fernández Pastor presentó el propio pidiendo la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27426 y del Decreto 1058/17, por afectar derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional y de los Instrumentos de Derechos Humanos incorporados a ella con más de 70 carillas de fundamentación. Le agregó un pedido de medida cautelar para suspender los efectos de la nueva ley y conteniendo la recusación de Strasser.
