Alimentación y otros 23 sectores fueron excluidos de la cuarentena

Alimentación y otros 23 sectores fueron excluidos de la cuarentena

Los trabajadores del sector de la Alimentación (STIA) y unos veinticinco ámbitos más fueron excluidos de la cuarentena obligatoria, dictaminada por el gobierno nacional.

 

Los trabajadores alimenticios fueron excluidos de la cuarentena por decisión presidencial a través del DNU 2020-297.

Es que el sector es considerado «prioritario» por el Ejecutivo ya que está relacionado con el abastecimiento de la población.

Sin la producción de alimentos, el Estado no puede garantizar que las familias cumplan con la medida de emergencia

Sin embargo, el sector no está solo. Hay una veintena de sectores que se encuentran en la misma situación y que deben trabajar para favorecer el aislamiento social obligatorio.

 

El mecanismo por el cual se decidió que Alimentación es un sector esencial, permite que la norma dictada tenga validez de Ley, por lo que el gremio, ni ninguna otra entidad, puede ponerse por encima de la decisión presidencial.

Medidas para sostener el aislamiento

 

Desde el Sindicato de la Alimentación los trabajadores mantuvieron su preocupación sobre la decisión de Alberto Fernández.

Los representantes gremiales comprenden el temor de los trabajadores que reclaman medidas, pero en este contexto no es posible realizar medidas de fuerza ni atentar contra las decisiones del Ejecutivo.

dnu fernandez coronavirus
El DNU presidencial incluye al sector de Alimentación entre los servicios esenciales

 

Es que los trabajadores son los que pueden garantizar que se sigua aprovisionando a la sociedad.

De la misma manera se busca que las personas no rompan el aislamiento y respeten las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

La decisión de exceptuar a los trabajadores de Alimentación por considerarlos esenciales, es una determinación del Poder Ejecutivo expresada en el Decreto de Necesidad y Urgencia 220-297.

El mecanismo por el cual se decidió que Alimentación es un sector esencial, permite que la norma dictada tenga validez de Ley, por lo que el gremio, ni ninguna otra entidad, puede ponerse por encima de la decisión presidencial.

Una vez promulgado el DNU, el Congreso tiene la atribución de analizarlo y determinar su vigencia.

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24 sectores que deben seguir trabajando

 

Si bien hay derechos que amparan a los ciudadanos, los mismos pueden limitarse por razones de orden público.

Ello es seguridad y salud pública, como ser la pandemia que estamos atravesando.

Por eso, los trabajadores  mencionados al artículo 6º del DNU tienen que cumplir con sus obligaciones laborales.

Ellos son:

 

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles

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