La Justicia desbarató el argumento de Arcor sobre los despidos

La Justicia desbarató el argumento de Arcor sobre los despidos

El fallo de la Cámara del Trabajo que ordenó a Arcor a reincorporar a empleados despedidos por «Procedimiento Preventivo de Crisis», fue desmentido por la Justicia, que alegó «discriminación política».

 

La Justicia sentenció que Arcor incurrió en «discriminación política» al despedir a trabajadores vinculados a la actividad gremial.

Es que la empresa dejó en la calle a una decena de trabajadores y se escudó en la crisis económica para justificar la medida.

Sin embargo, para la Cámara de Trabajo ese argumento no es válido y sentenció que la empresa identificó con claridad por actividad política a los despedidos.

 

«Procedimiento preventivo»

 

Para el Tribunal los despidos en Arcor se debieron a la actividad sindical que llevaban a cabo los trabajadores.

Es en la causa “Falcon, Cristian Rosario y otros c/ARCOR SA y otros s/juicio sumarísimo”.

Allí, la Cámara de Apelaciones de Feria del Trabajo revocó la resolución apelada.

Pero, además, dispuso la reinstalación precautoria de los actores despedidos por la demandada.

Para la empresa, sin embargo, la decisión se enmarcaba dentro del procedimiento preventivo de crisis.

Y, frente a ello, los damnificados presentaron una medida cautelar.

El objeto era el de obtener la declaración de nulidad de los despidos.

Y, por otro lado, la reinstalación de los trabajadores, y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.

 

El argumento de los trabajadores

 

Además, fundamentaron que su despido estaba relacionado con la actividad sindical que llevaban a cabo.

Sin embargo, el juez de grado rechazó la solicitud de los actores.

arcor suspension
Tras las suspensiones, ahora Arcor deberá reincorporar a trabajadoras y trabajadores

 

«Los reclamantes, quien trabajaron para la demandada entre 9 y 15 años conforme lo referido en la demanda, invocan para fundar su pretensión cautelar haber sido discriminados por razones gremiales ante el ejercicio de su actividad sindical».

 

Sentencia

 

La Sala de Feria, en un fallo dividido, resolvió revocar la sentencia.

Mientras que la magistrada María Dora González resolvió confirmar el decisorio de primera instancia, Roberto Pompa y Luis Raffaghelli optaron por modificar lo decidido en grado.

Para concluir, los magistrados consideraron que había que hacer lugar a la inmediata reinstalación.

“Los elementos de prueba acompañados a la causa dan cuenta de que los trabajadores habrían sido despedidos invocando motivos de reestructuración empresaria, cuando prima facie y sin que importe adelantar opinión sobre el fondo, surgiría la actividad sindical denunciada”, concluyeron.

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