Un DNU contra los trabajadores

Un DNU contra los trabajadores

El Decreto de Necesidad y Urgencia de Milei favorece a las empresas. Vienen despidos, reducción de indemnización y menor salario.

La reforma laboral que contempla el DNU ómnibus que publicó el gobierno de Javier Milei tiene como principal objetivo achicar el costo laboral de las empresas.

Uno de los puntos clave del decreto para lograrlo es la reducción de la indemnización por despido, en línea con los históricos pedidos de las principales cámaras patronales.

Desde la CGT se preparan para judicializar el decreto y preparan una marcha a Tribunales para exigir el cumplimiento de la Ley y el respeto a la Constitución.

 

Un DNU a medida de las grandes empresas

 

El plan para desregular la economía argentina anunciado por Milei, que pretende motorizar mediante un DNU, favorece a las grandes empresas y afecta a las trabajadoras y trabajadores en cuanto revoca diversas leyes y realiza modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)  ideado por Federico Adolfo Sturzenegger, contiene reformas en materia laboral que, en caso de concretarse, generarían un impacto profundo en los derechos de los trabajadores en la medida impone una alteración significativa en el marco legal que protege los derechos laborales, construido a lo largo de décadas.

Las principales empresas del país, nucleadas en la Asociación Empresaria Argentina (AEA), festejaron las medidas anunciadas y aseguraron que se trata de “una oportunidad histórica” ya que bajarán costos laborales y fijarán nuevas condiciones comerciales.

La abogada especialista en derechos laborales, Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas, afirmó en una entrevista al medio Ámbito Financiero que «este DNU avasalla por completo los derechos de los trabajadores y sobre todo los principios generales que rigen las relaciones laborales en nuestro país».

Milei anunció por cadena nacional el «plan para desregular la economía» mediante un DNU

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), llamado «Bases para la reconstrucción de la economía argentina», introduce profundos cambios en materia económica. Milei hizo un punteo de las principales medidas y justificó el ajuste con el remanido argumento de «la enorme crisis» producto de 100 años de colectivismo que dice haber heredado.

Sin mencionar iniciativas que se dirijan a la «casta política» y repitiendo las conocidas recetas neoliberales de libre mercado, Milei precisó que se hace «el máximo esfuerzo» para evitar «efectos trágicos», y graficó: «El problema no es el chef, sino la receta», incluyendo entre los responsables a todos los gobierno desde hace un siglo.

Asimismo, el Presidente confirmó que llamará a sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional. «En los próximos días se enviará un paquete de leyes para acompañar estas reformas y avanzar en el proceso de cambio», aseguró.

Te puede interesar –> Bullrich anunció el protocolo para reprimir la protesta social

Los puntos más relevantes en materia laboral

 

Se eliminan las multas por trabajo no registrado, trabajo registrado de manera deficiente.

Uno de los puntos centrales de la reforma que propone imponer Javier Milei, es el de abaratar el costo de despido de los empleados y favorecer a las empresas ante incumplimientos . El DNU derogó la norma que duplicaba ese valor resultante cuando la relación  laboral al momento del despido no estaba registrada o estaba registrada de modo deficiente. Antes, un trabajador mal registrado o que cobraba “en negro” tenía una indemnización superior.

 

Juicio laborales

En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:

“En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.

Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”

Más adelante se establece: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”

Período de prueba de 8 meses

El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

“Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”.

 

Licencias por embarazo, maternidad y paternidad

En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.

Pero, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.Antes eran 30 días, quedando 30 y 60, ahora podrá ser 10 y 80.

 

Reducción de las Indemnizaciones por despido

Se modifica el artículo 245 para las indemnizaciones por despido:

Base de cálculo sin aguinaldo: «la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.

Licuación de remuneración variable: “para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.”

Fondo de Cese modelo UOCRA: también habilita reemplazar las indemnizaciones “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, que deberá ser habilitado por convenio.

Además, “Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”

Reingresos: en caso de que un empleado sea despedido y luego sea reincorporados, lo pagado oportunamente por indemnizaciones, se deducirá actualizado por el Índice de Precios al Consumidor(IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior

 

Limita y persigue el derecho a huelga

La reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.

Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

  • Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
  • Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
  • Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
  • Se elimina la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
  • Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.

Ahora, “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Previamente, se establecía “la plena vigencia de todas las cláusulas”.

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
    cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

 

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
  • Servicios de radio y televisión.
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Compartir

LEER TAMBIÉN

La paritaria de Alimentación se estanca y se avecina el conflicto

  La paritaria de Alimentación se estanca y se avecina el conflicto La patronal nucleada …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.