El Instituto Nacional de la Yerba Mate creó un programa para reconocer gastos de pasajes y alojamiento de empresas que participen en misiones comerciales en el exterior. El límite por operador es el equivalente en pesos de US$2.000 por año calendario. Para lo que resta de 2026, el organismo asignó $18.120.000 al nuevo esquema.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 113/2026, fechada el 9 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre. Sus anexos establecen quiénes pueden solicitar el beneficio, cómo deben acreditar capacidad exportadora y qué documentación necesitan presentar al regreso. El reconocimiento se realiza después de la actividad y exige una rendición documentada.
La norma comprende misiones comerciales y participaciones promocionales en el exterior realizadas desde septiembre de 2026. El apoyo está dirigido a empresas que elaboran o fraccionan yerba mate y derivados. Los operadores inscriptos únicamente como exportadores deben acreditar además una categoría industrial admitida por el programa.
Qué empresas pueden participar
El artículo 3 identifica a los fraccionadores, molineros-fraccionadores y elaboradores de derivados de yerba mate inscriptos en el Registro Único de Operadores del Sector Yerbatero. En todos los casos deben acreditar capacidad exportadora. La inscripción en el registro y la documentación comercial forman parte de condiciones que el INYM evaluará antes de resolver cada pedido.
Para quienes figuran como exportadores, la resolución exige una inscripción vigente simultánea en alguna de las categorías de elaboración o fraccionamiento. Los considerandos explican que el organismo busca orientar los recursos hacia los eslabones productivos y elaboradores. La intermediación comercial por sí sola queda fuera de los destinatarios definidos.
La acreditación requiere una constancia vigente de inscripción en ARCA-DGA correspondiente al registro de importadores y exportadores. El Anexo I agrega las habilitaciones bromatológicas del establecimiento y del producto. También solicita la admisión o aceptación formal de la empresa en la misión o actividad por parte del organismo público convocante.
Ese convocante puede ser nacional, provincial o internacional, o un ente público con competencia en comercio exterior. La documentación debe vincular a la empresa con una actividad concreta. El programa contempla acciones institucionales de promoción, incluidas misiones comerciales, rondas de negocios en el exterior y actividades realizadas con intervención de Cancillería o embajadas.
Los solicitantes deben estar al día con las declaraciones juradas y la información exigible para su actividad. Además, deben carecer de multas firmes impagas y de convenios de pago caídos. El artículo 4 también excluye a quienes mantengan litigios judiciales patrimoniales en trámite en los que el INYM sea parte.
Pasajes, alojamiento y un límite anual
El reconocimiento económico comprende los pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta al destino del evento. Incluye también el alojamiento en el exterior correspondiente a esa participación. Los comprobantes deben estar a nombre del titular solicitante o de una persona cuya vinculación con el operador pueda acreditarse.
El tope equivale en pesos a US$2.000 por operador y por año calendario. Esa referencia limita el beneficio anual de cada empresa; la asignación de $18,12 millones corresponde al presupuesto total previsto para el resto de 2026. La resolución establece que las partidas de los ejercicios siguientes se definirán en sus respectivos presupuestos.
La reglamentación dispone que el reconocimiento se efectúe después del evento y contra rendición. Excluye adelantos, anticipos financieros, subsidios y mecanismos equivalentes. Por lo tanto, la empresa debe afrontar los gastos del viaje antes de que se tramite su reconocimiento dentro de las condiciones aprobadas.
El texto consultado no identifica una cotización ni una fecha de conversión para calcular el equivalente en pesos del límite en dólares. Ese dato debe confirmarse con el organismo en la gestión de cada solicitud. La norma tampoco informa beneficiarios aprobados ni pagos realizados: los $18.120.000 constituyen una asignación presupuestaria.
Los recursos de 2026 provienen de una reducción por el mismo monto en la partida de ferias y eventos internacionales del presupuesto vigente. El artículo 6 registra así una reasignación interna. El programa queda sujeto al límite presupuestario del INYM, que el Anexo I define como límite del reconocimiento económico.
Las ferias excluidas y la declaración de otros apoyos
El esquema excluye las ferias y exposiciones internacionales en las que el INYM participe institucionalmente y organice, provea o financie espacios o stands para los operadores. Los considerandos vinculan esta exclusión con la prevención de asignaciones presupuestarias superpuestas para un mismo evento. La participación en una feria, por sí sola, no acredita que sus gastos sean admisibles.
El formulario del Anexo II incorpora otra condición sobre la asistencia económica recibida. El solicitante debe declarar bajo juramento que no cuenta con otro beneficio similar para el mismo evento. El documento menciona apoyos de Cancillería, PromArgentina, gobiernos provinciales y entidades vinculadas a esos organismos.
La organización de misiones y la provisión de espacios de exposición también aparecen en otras acciones de promoción alimentaria. La participación de empresas cordobesas en SIAL París, por ejemplo, reunió visitantes y expositores bajo distintas modalidades. Ese antecedente corresponde a otra iniciativa y no determina la elegibilidad de operadores para el programa yerbatero.
Solicitud previa y evaluación del INYM
El plazo general exige ingresar la solicitud al menos 60 días antes del evento. Hay una excepción para las misiones oficiales cuyas convocatorias se publiquen con menor anticipación. Comprende las organizadas por Cancillería, PromArgentina u otros organismos y entes públicos con competencia en comercio exterior.
En esos casos, el pedido debe presentarse en un plazo breve desde la publicación de la convocatoria y siempre antes del evento. La reglamentación no fija una cantidad de días para ese plazo breve. Aunque el artículo 5 alcanza actividades desde septiembre, los anexos mantienen la exigencia de solicitud previa; no detallan un procedimiento transitorio para viajes ya realizados.
El Anexo II solicita el número de operador, su categoría, razón social, domicilio y domicilio legal. También requiere identificar el evento, la fecha, la ciudad y el país. El formulario contiene espacios para firma, aclaración, CUIT y datos de contacto, además de la declaración sobre otros beneficios.
La solicitud puede presentarse en papel ante la Mesa de Entradas del INYM o por los medios digitales que habilite el organismo. El anexo admite la plataforma oficial y el correo electrónico. Si se utiliza correo, el envío debe salir de la dirección declarada y registrada por el operador ante el instituto.
El destino será la casilla institucional específica que la administración asigne al programa. El documento no publica esa dirección. La presentación debe identificar por completo a las personas que viajarán. Los comprobantes posteriores deberán guardar relación con el solicitante o con las personas informadas.
Los pedidos se tratarán por estricto orden cronológico. Para establecerlo se tomará la fecha y hora de recepción en Mesa de Entradas, del registro informático o del acuse de recibo del correo oficial. El ingreso de una solicitud abre su evaluación y no implica aprobación.
El Área Promoción verificará los requisitos y elaborará un informe sobre la procedencia del beneficio. El trámite tendrá intervención de Auditoría Interna y de la Subcomisión de Promoción y Desarrollo. La decisión final corresponderá al Directorio, y la aceptación o el rechazo se notificará al solicitante.
La rendición debe completarse dentro de los 30 días del regreso
El beneficiario deberá presentar los comprobantes dentro de los 30 días posteriores a su regreso al país. La documentación incluye facturas de pasajes y alojamiento, constancias bancarias de los pagos y pases de abordaje. También requiere constancias que acrediten el hospedaje y, cuando exista, la certificación de participación emitida por el organizador.
La rendición comprende un informe de resultados con las acciones realizadas, las reuniones mantenidas, los contactos comerciales generados y las oportunidades de negocios detectadas. Este requisito documenta la actividad promocional. La resolución no fija un monto mínimo de ventas externas como condición expresa del reconocimiento.
La documentación debe mantener una vinculación comprobable con el operador, conforme a lo declarado en la solicitud inicial. Vencido el plazo sin rendición completa, caducarán el pedido y el derecho al reconocimiento, según el Anexo I. La exigencia alcanza a la totalidad de los gastos cuya compensación se solicite.
El Área Promoción revisará primero los comprobantes y emitirá un informe. Luego intervendrá Auditoría Interna. Una vez efectuados esos controles, el expediente continuará por Administración y Gerencia para tramitar las erogaciones que correspondan dentro del programa.