SENASA incorpora la inscripción de empaques y frigoríficos vegetales a SIGTRÁMITES

El SENASA incorporó a SIGTRÁMITES la inscripción de nuevos establecimientos de empaque, molienda y frío de frutas, hortalizas y aromáticas. El anuncio del 20 de octubre presenta una modalidad de autogestión digital. La guía oficial identifica el procedimiento con el número 205 y detalla la documentación que deben preparar los responsables.

El cambio afecta la gestión administrativa de plantas que acondicionan productos vegetales para el mercado interno y la exportación. El registro conserva obligaciones de trazabilidad, mantenimiento de condiciones sanitarias y comunicación de modificaciones. El organismo no difundió mediciones sobre ahorro de tiempo ni cantidad de establecimientos incorporados mediante la nueva modalidad.

Qué establecimientos comprende

La guía se dirige a titulares y responsables de empaques, moliendas, frigoríficos y cámaras de frío, maduración o desverdizado. Incluye frutas cítricas y no cítricas, frutas secas y desecadas, hortalizas y aromáticas. También comprende semillas comestibles, hongos y algas. Los solicitantes pueden ser personas humanas o jurídicas.

El marco citado es la Resolución 21/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Fue publicada el 10 de febrero de 2025 y modificó la Resolución 48/1998. La novedad de octubre de 2026 corresponde al canal de autogestión; las disposiciones generales del registro tienen una fecha anterior.

La norma define el acondicionamiento como un conjunto de operaciones posteriores a la cosecha. Entre ellas figuran limpieza, selección, clasificación, tratamientos poscosecha, molienda, climatizado, envasado y rotulado. La secuencia depende del producto, los parámetros de calidad y las modalidades de trabajo del establecimiento.

Una misma firma puede ser titular de más de una instalación. La resolución le asigna la responsabilidad de cumplir las obligaciones de cada establecimiento registrado. También mantuvo la vigencia de las inscripciones anteriores al unificar los registros alcanzados por ese régimen.

Los documentos que pide la guía

El SENASA solicita documentación digitalizada y un dispositivo con acceso a internet. Entre los archivos requeridos figura un croquis con la distribución de los sectores y sus aberturas. Debe identificar el proceso y los espacios de almacenamiento de productos vegetales, envases, insumos de la línea y elementos de limpieza y desinfección.

El flujo del proceso debe estar indicado sobre ese croquis o en un esquema separado. La guía también pide análisis del agua utilizada, con una antigüedad máxima de seis meses. Cuando el proceso y los sanitarios tienen fuentes diferentes, deben contemplarse ambas.

Los análisis comprenden controles microbiológicos y fisicoquímicos. La página enumera, entre otros parámetros, arsénico, nitratos, nitritos, cloruros, sulfatos, fluoruros y cloro libre. El listado oficial permite comprobar qué información debe acompañar la presentación.

La documentación municipal admite la habilitación o una constancia de que el municipio conoce la existencia del establecimiento. La guía menciona como ejemplo el inicio del trámite de habilitación. Ese requisito está referido a la localidad donde se encuentra la planta.

Dos formularios dentro del trámite 205

El manual para usuarios externos, fechado en octubre de 2026, indica el ingreso mediante ARCA con clave fiscal. Desde allí se accede a SIGTRÁMITES y se busca el procedimiento por su número o denominación. El documento contempla el CUIT de la empresa o de una persona apoderada para realizar la gestión.

La carga comienza con el formulario de inscripción del establecimiento. Los campos obligatorios deben completarse para avanzar. Antes de continuar, el manual prevé visualizar los datos y reabrir el formulario para corregirlos.

El segundo formulario identifica la actividad. Allí se declara el tipo de establecimiento, los productos vegetales y el mercado de destino. El sistema permite incorporar más de una actividad, asociada con sus productos y mercados.

El manual diferencia una inscripción nueva de la reinscripción de un establecimiento dado de baja. Para este último supuesto contempla conservar el número de registro o clave. La descripción corresponde al procedimiento documentado por el organismo, sin una prueba de operación realizada por InfoAlimentación.

La revisión regional y las correcciones

Después del envío de ambos formularios, el manual sitúa una evaluación del Centro Regional del SENASA. Cuando encuentra errores o discrepancias, el organismo devuelve la gestión con un pedido de subsanación. El aviso llega al correo electrónico registrado al inicio.

El sistema identifica los puntos que deben corregirse. La subsanación puede abarcar parte del formulario o su totalidad. Según el instructivo, los campos habilitados aparecen destacados y los demás quedan sin acceso a modificación.

El usuario envía las correcciones para una nueva revisión. Cuando los formularios quedan sin observaciones, el procedimiento pasa a la instancia de pago. El panel general permite consultar el estado, las fechas y el historial de tareas.

La Resolución 21/2025, por su parte, establece una inscripción digital mediante declaración jurada y la califica como automática. El anexo II indica que, una vez realizada, habilita al establecimiento para operar. La norma menciona TAD o la plataforma que en el futuro la reemplace.

El manual de octubre describe el circuito informático con evaluación y posibles correcciones. Ambas referencias deben distinguirse al informar el trámite: una fija las condiciones del registro y la otra describe las tareas del sistema. El anuncio de autogestión no comunica una modificación de aquel anexo ni permite atribuirle una nueva exigencia legal.

Aranceles y número de inscripción

El manual señala que el arancel normal es obligatorio y contempla una opción urgente. Para esa modalidad informa una resolución en 48 horas hábiles. Ese plazo corresponde a la alternativa urgente descripta en el documento; el anuncio no establece un plazo general para todas las solicitudes.

La boleta se genera después de seleccionar el tipo de trámite. El instructivo muestra alternativas de pago en línea y presencial. Las capturas contienen importes de ejemplo, que no se presentan aquí como una tarifa vigente.

Según el procedimiento publicado, el pago se incorpora automáticamente al sistema. Luego, el SENASA envía el número de inscripción y da por finalizada la gestión. El número asignado también puede consultarse en la documentación del trámite.

La guía oficial mantiene un botón de acceso a Trámites a Distancia, aunque sus instrucciones indican SIGTRÁMITES. Por eso, la ruta descripta en esta nota sigue el manual específico del trámite 205. La presencia del botón no acredita que ambos accesos conduzcan al mismo formulario.

Las condiciones de la planta siguen bajo control

La guía prevé una visita del Centro Regional correspondiente después de finalizar la gestión. Remite a las condiciones de la Resolución 21/2025 y a los principios generales de higiene del Codex Alimentarius. También informa que los establecimientos recibirán al menos una visita de inspección anual.

La resolución exige mantener condiciones operativas que garanticen la inocuidad a lo largo de todo el proceso. Su anexo I obliga a disponer de información que identifique el origen y el destino de los productos acondicionados. Esa información debe estar disponible para el SENASA.

El registro no tiene caducidad. La firma debe comunicar de manera inmediata y fehaciente las modificaciones de su documentación legal. Los cambios que alteran las condiciones bajo las cuales se registró la instalación deben informarse mediante los sistemas del organismo.

La transferencia de un establecimiento cambia a la persona responsable y conserva la vigencia, las actividades aprobadas y los atributos del registro. El anexo II también diferencia la suspensión transitoria de la baja permanente. Entre las causas previstas aparecen las sanciones por incumplimientos y, para la baja, la solicitud de la firma.

El registro y los destinos de exportación

Para las actividades destinadas a exportación, el anexo II permite solicitar verificaciones higiénico-sanitarias al SENASA. En ese supuesto fija siete días hábiles para realizarlas. Es una previsión específica de verificación, diferente del plazo que el manual atribuye al trámite urgente.

La información sobre productos y mercados se declara dentro del formulario de actividad. El anuncio de SIGTRÁMITES no informa la apertura de destinos comerciales ni comunica nuevas condiciones fitosanitarias para una mercadería determinada.

En cítricos de exportación existe además un circuito específico de trazabilidad y certificación. InfoAlimentación desarrolló sus pasos en la cobertura del SITC para la campaña 2026-2027. Esa plataforma tiene funciones propias dentro del programa citrícola.

La nueva autogestión del trámite 205 está a cargo de la Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas. El SENASA mantiene la guía y el manual de usuarios externos como documentos de consulta para preparar la inscripción y seguir sus instancias.