El 697/2026 disuelve el INAL, pasa el control al SENASA y habilita aditivos extranjeros por declaración jurada. Impacta en costos y en empleo.
El Gobierno reescribió las reglas sanitarias de la industria alimentaria en una sola jugada. El Decreto 697/2026 amplió el reconocimiento automático de certificaciones sanitarias extranjeras y reorganizó el Sistema Nacional de Control de Alimentos, concentrando las funciones de fiscalización en el SENASA. La norma se publicó en el Boletín Oficial el 3 de agosto y rige desde esa fecha. El cambio toca dos nervios del sector al mismo tiempo: la estructura de costos de las empresas y el empleo público que controlaba la inocuidad de lo que se produce.
La medida no llegó sola. Es el tercer o cuarto eslabón de una cadena de reformas que el Gobierno aplica desde 2025 sobre el sistema de control alimentario. El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei junto a Diego Santilli, Luis Caputo y Mario Lugones, y modifica en simultáneo tres normas que arman el esqueleto regulatorio de la comida en la Argentina.
El insumo importado entra por declaración jurada
El corazón económico de la reforma está en las importaciones. Hasta ahora existía una asimetría que la propia norma reconoce. Un alimento terminado con determinado aditivo podía importarse libremente, pero la industria argentina no podía usar ese mismo insumo en la elaboración de un producto equivalente. El decreto cierra esa brecha.
Según el análisis del estudio jurídico Bruchou & Funes de Rioja, la flexibilización tiene un alcance amplio. La medida alcanza a alimentos, aditivos, coadyuvantes tecnológicos, ingredientes, envases y materiales en contacto con alimentos, siempre que no tengan finalidades medicinales ni usos terapéuticos. El mismo estudio detalla el mecanismo operativo. Los productos que cuenten con certificado de libre venta emitido por los países del régimen quedan eximidos de incorporarse al CAA, y los importadores solo deberán completar una declaración jurada de importación.

El régimen se apoya en la lista de países del Anexo III. Se trata de productos provenientes de países con altos estándares sanitarios como Estados Unidos, los integrantes de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia o Nueva Zelanda. El estudio agrega un criterio adicional. También se considerarán satisfechas las exigencias del CAA para productos cuyos sistemas regulatorios se basen en las normas del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS.
Para un director industrial, la lectura es directa. El acceso a insumos importados sin registro previo modifica la ecuación de costos de cualquier formulación que dependa de aditivos o coadyuvantes que hoy se producen afuera con mayor escala. La contracara es la presión competitiva sobre los proveedores nacionales de esos mismos insumos, que pierden la protección regulatoria que operaba como barrera de entrada.
El objetivo declarado es eliminar procedimientos que duplicaban controles sobre productos, ingredientes y materiales en contacto con alimentos, además de reducir costos regulatorios y facilitar el comercio exterior.
Un límite que la norma mantiene
La apertura tiene un techo sanitario que conviene subrayar para no leer la medida como una desregulación total. Las prohibiciones y los límites máximos de uso establecidos en el Código Alimentario Argentino mantienen plena vigencia y prevalecen sobre las condiciones de uso del país emisor de la certificación. Es decir, la certificación extranjera agiliza el trámite, pero no habilita un aditivo que el CAA prohíbe.
El INAL sale del sistema y el control pasa al SENASA
El segundo eje es institucional y tiene consecuencias laborales concretas. El Instituto Nacional de Alimentos, que funcionaba dentro de la ANMAT, deja de integrar el Sistema Nacional de Control de Alimentos, y sus funciones se redistribuyen entre el SENASA y el Ministerio de Salud. La consultora Go-Grade aporta una precisión técnica sobre los titulares que hablaron de disolución. El decreto no emplea ese término: retira al INAL de la composición del sistema y reasigna sus funciones.

El reparto sigue una lógica de especialidad. El SENASA absorbe las funciones de registro, control y fiscalización de alimentos, mientras que el Ministerio de Salud concentra la rectoría, es decir la definición de política alimentaria. Esa rectoría trae una prioridad concreta. La primera línea de trabajo del Ministerio de Salud se orienta a la eliminación de colorantes y saborizantes en productos procesados, un dato que anticipa reformulaciones obligatorias en buena parte de la industria.
Para el trabajador del sector, el traspaso plantea preguntas que la norma todavía no responde. El INAL empleaba personal técnico especializado en bromatología, inspección e inocuidad dentro de la ANMAT. El decreto reasigna funciones, pero la cobertura disponible no precisa qué ocurre con esos puestos ni cómo se absorbe esa dotación en el SENASA. Hasta el cierre de esta edición, ni ATE ni los gremios estatales del sector habían emitido un pronunciamiento formal sobre el impacto en el empleo. El dato queda abierto y merece seguimiento.
Los plazos que la industria debe agendar
La reforma fija un cronograma que ordena la transición. Según Bruchou & Funes de Rioja, la norma establece plazos abreviados para autorizaciones, controles e inspecciones, e incorpora el silencio administrativo positivo para las solicitudes de autorización. El silencio positivo invierte la lógica habitual: si la autoridad no responde en término, la solicitud se considera aprobada.
Los plazos operativos son acotados. Rigen 30 días para la expedición de autorizaciones, 60 días para la incorporación de productos, ingredientes o aditivos, y 5 días para los controles sanitarios previos al despacho a plaza. Hay además un horizonte más largo para la adecuación de etiquetas. El decreto otorga un plazo de dos años para adecuar los rótulos previamente aprobados. En paralelo, la norma fija 180 días para poner en funcionamiento el nuevo sistema informático de registros, con una Base Única de Datos de actualización diaria.
Un punto tranquiliza a las empresas con habilitaciones vigentes. No corresponde iniciar ningún trámite de reinscripción, y las habilitaciones y registros que cambiaron de dependencia mantienen su vigencia sin gestión adicional.
Exportar según el estándar del destino
La norma también reescribe la exportación con un criterio de mínima intervención estatal. Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. Para las plantas orientadas al mercado externo, el cambio elimina una capa de control nacional que podía sumarse a la del comprador.
Dos lecturas sobre una misma norma
El decreto ofrece dos lecturas según desde dónde se lo mire, y ambas conviven en el sector alimentario.
Desde la conducción industrial, la reforma reduce costos regulatorios, acelera trámites y abre el acceso a insumos importados que antes quedaban fuera del circuito legal de elaboración. Es una ganancia de agilidad para las empresas con capacidad de importar y reformular.
Desde la representación de los trabajadores, la misma norma concentra en un solo organismo el control de la inocuidad, retira del sistema al instituto que empleaba personal técnico especializado y deja sin definir el destino de esos puestos. El foco sanitario en la eliminación de colorantes y saborizantes, por su parte, anticipa reformulaciones que reorganizarán líneas de producción y perfiles de trabajo en las plantas.
La medida ya rige. Su efecto real sobre los costos, el empleo y la calidad de lo que llega a la góndola se medirá en los próximos meses, a medida que el SENASA monte su nueva estructura y las cámaras y los gremios fijen posición. InfoAlimentación seguirá el desarrollo.
Redacción InfoAlimentación