La Justicia del Trabajo le marcó la cancha al Gobierno

La Justicia del Trabajo le marcó la cancha al Gobierno

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 rechazó el intento oficial de derivar la causa de la CGT al fuero contencioso y mantuvo la competencia laboral sobre el cuestionamiento constitucional a la Ley de Modernización Laboral. El Gobierno salteó instancias y fue directo a la Corte Suprema, pero la batalla en la Justicia apenas comienza.

 

El Gobierno de Javier Milei consiguió que el Congreso apruebe su reforma laboral. Consiguió que el Boletín Oficial la publique el 6 de marzo. Pero no consiguió evitar que la Justicia le dijera, en términos inequívocos, que los derechos de los trabajadores tienen un fuero propio, una especialidad jurídica consolidada y un principio protectorio que no se puede sortear con una maniobra procesal.

El 30 de marzo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional. El fallo fue un golpe político y judicial de magnitud. Con esta decisión, la reforma laboral quedó suspendida hasta que se dirima definitivamente la inconstitucionalidad de la norma.

El Gobierno apeló de inmediato y buscó correr la cancha: si el expediente salía del fuero laboral y pasaba al contencioso administrativo federal, la causa quedaría en manos de jueces especializados en derecho público y no en los que conocen el derecho del trabajo. La semana pasada, esa maniobra recibió un revés. El juez Ojeda rechazó la inhibitoria y decidió retener el expediente. El debate sobre los derechos laborales sigue donde siempre estuvo.

 

EL FALLO DEL 17 DE ABRIL: LA JUSTICIA LABORAL DEFIENDE SU TERRITORIO

El juez Raúl Ojeda rechazó la inhibitoria presentada desde el fuero Contencioso Administrativo Federal y decidió mantener el expediente bajo la órbita laboral. La resolución no fue solo un fallo procesal: fue una declaración de principios sobre el alcance de la reforma y sobre los límites que el Estado no puede cruzar sin consecuencias jurídicas.

El magistrado señaló que en el expediente se debaten cuestiones sobre instituciones exclusivamente laborales: el trabajo de plataformas, la presunción de laboralidad, el contrato a plazo fijo, el período de prueba, las indemnizaciones por despido arbitrario, las horas extras, las vacaciones, el derecho de huelga, las negociaciones colectivas y los ilícitos laborales colectivos, entre otros.

La CGT mantiene la lucha contra la reforma laboral en la Justicia.

 

El razonamiento del juez fue contundente en varios planos. Ojeda planteó que la modificación legal que buscó limitar la competencia laboral cuando interviene el Estado no aplica en este caso, porque aquí el Estado actúa como legislador y no como empleador. Y fue más allá: advirtió que una lectura amplia de esa norma podría impedir el control de constitucionalidad de las leyes por parte de la Justicia laboral, lo que calificó como un «contrasentido».

Sobre la acumulación de causas, el argumento también pesó: el magistrado señaló que ya existen al menos 16 causas conexas tramitando en el mismo juzgado, lo que torna inconveniente una eventual remisión a otro fuero en esta etapa del proceso.

La dimensión internacional del fallo no fue menor. El juez incorporó argumentos de derecho internacional y señaló que quitar la causa del fuero especializado podría generar responsabilidad internacional para el Estado argentino, al vulnerar estándares de la Corte Interamericana sobre acceso a la justicia en materia laboral.

QUÉ SUSPENDIÓ EL FALLO DE MARZO

La cautelar del 30 de marzo no fue un fallo menor ni parcial. El juez suspendió las normas que permitían el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y habilitaban la creación de un «banco de horas» por acuerdo individual. También quedó sin efecto la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y la derivación de nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte. Además se suspendieron las normas que modifican a la baja los intereses de los juicios y las que habilitan a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.

El magistrado fundamentó la cautelar en el «peligro en la demora», al considerar que la aplicación inmediata de algunos cambios podría generar efectos irreversibles si luego la ley fuera declarada inválida en forma total o parcial. No se trata de una declaración de inconstitucionalidad: es una protección preventiva mientras el fondo del caso se sustancia. Pero su alcance es enorme.

El fallo alcanzó múltiples aspectos de la reforma: la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por servicios prestados, la reducción de garantías para trabajadores tercerizados, la flexibilización de la jornada, la alteración de las vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos indemnizatorios y la creación de nuevos fondos laborales que afectan la financiación de la seguridad social.

EL GOBIERNO SALTEA INSTANCIAS Y VA A LA CORTE

La respuesta oficial al revés judicial no se hizo esperar. La Procuración del Tesoro, representando a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, presentó un per saltum ante la Corte Suprema para que intervenga sin pasar por instancias previas y revierta la suspensión de artículos de la reforma laboral.

El recurso describe objeciones legales y procesales: cuestiona la falta de análisis concreto sobre los artículos suspendidos, sostiene que la cautelar adoptada coincide con el objeto principal del proceso —lo que estaría prohibido por la legislación— y señala que el juez fue más allá de lo solicitado por la CGT al suspender artículos que no formaban parte del pedido original.

El per saltum es un instrumento procesal de excepción, reservado para casos de gravedad institucional extrema. Que el Ejecutivo lo use contra una cautelar laboral habla de la desesperación del Gobierno por reactivar una reforma que la Justicia frenó antes de que pudiera aplicarse en plenitud.

Al mismo tiempo, la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina presentaron un pedido al Juzgado N° 63 para ser incorporadas a la causa, argumentando estrecha vinculación con el planteo de la CGT y la necesidad de evitar sentencias contradictorias. El frente sindical que defiende los derechos laborales ante la Justicia creció.

LAS VOCES DEL MOVIMIENTO OBRERO

El secretario adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez, afirmó que el fallo del 30 de marzo es «algo grato para el movimiento obrero, ya que la justicia laboral declaró muchos artículos, incluso más de los que habíamos presentado nosotros, como inconstitucionales».

El STIA Buenos Aires festejó el fallo judicial en el marco de disputa con el gobierno por la reforma laboral.

 

Desde el STIA Buenos Aires, el secretario general Sergio Escalante tomó el fallo como una señal que el movimiento obrero organizado debe sostener y ampliar. En su proclama ante los trabajadores del sector alimentario, para el movimiento gremial, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 marcó la cancha en un fallo de alto voltaje político y judicial al confirmar que la Justicia del Trabajo es el ámbito natural para discutir la validez de la reforma laboral incluida en la Ley de Modernización Laboral.

Cambiar de fuero a esta altura abriría una grave incertidumbre jurídica y que el mensaje es nítido: el debate sobre los derechos laborales sigue donde siempre estuvo. El fuero laboral mantiene la competencia para analizar los cambios que impactan de lleno en trabajadores y sindicatos.

En este contexto, Escalante hizo un llamado a mantener la unidad del movimiento obrero para sostener los derechos laborales adquiridos y proteger la capacidad adquisitiva de los salarios. Una convocatoria que resuena con fuerza en un sector alimentario que acumula meses de paritarias difíciles, presión sobre los convenios y el fantasma permanente de la desregulación.

 

La lucha continúa

La reforma laboral del gobierno de Milei todavía no murió en los tribunales. Pero tampoco logró imponerse. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 frenó su núcleo duro, rechazó el intento de sacar la discusión del fuero especializado y dejó en claro que el principio protectorio del derecho del trabajo no es un capricho ideológico: es la razón de ser de toda una rama del derecho constitucional.

El Gobierno puede apelar, puede ir a la Corte, puede intentar todos los recursos que tenga. Pero mientras lo hace, más de 80 artículos de su reforma más ambiciosa en materia laboral permanecen suspendidos. Y los trabajadores, por ahora, conservan lo que la ley les reconoce.

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