El proyecto de reforma laboral llegó al Congreso

El proyecto de reforma laboral llegó al Congreso

Acuerdos y desacuerdos sobre el proyecto de Ley

El Consejo Directivo de la Confederación General del Trabajo consensuó el borrador del proyecto  de reforma laboral que se enviará al Senado de la Nación. Luego de intensas semanas de negociación, se lograron modificar o eliminar algunos artículos que influían directamente en la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

Los artículos que lograron reformularse son aquellos que generaban tensiones irreconciliables entre el Gobierno y los sindicatos organizados en la CGT.

El proyecto original proponía un cambio ideológico al plantear la “liberación de las fuerzas de la producción y del trabajo de los mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas y las comunidades productivas”. Esta propuesta neoliberal repercutía en todos los cambios propuestos a la regulación del contrato individual del trabajo.

Este inciso se reemplazó por la promoción de un diálogo social compuesto por las tres partes: representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores con el propósito de construir acuerdos institucionales para el trabajo y la producción. Aún quedan pendientes de discusión en este espacio tripartito los detalles de algunos cambios en los artículos.

Reforma Laboral
La CGT negoció que no se vulneren los principios básicos del derecho laboral.

 

El balance para el grueso de los representantes de los trabajadores fue positivo: la CGT logró frenar una reforma laboral de corte netamente neolibearal. El triunvirato, a pesar de sus desacuerdos y posturas encontradas en relación con algunos temas; logró mantenerse unida para frenar los embates del Gobierno, de los medios hegemónicos, sectores empresarios y de los actores políticos que por acción u omisión fueron funcionales a quienes buscan avanzar contra los intereses de los trabajadore

Los puntos más importantes negociados por la CGT

Trabajadores autónomos

En el borrador del Gobierno el artículo 2 de la LCT proponía cambios en dos colectivos de trabajadores. La eliminación de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellas personas que presten servicios especializados realizando una actividad económica o profesional para una persona física o jurídica de la que dependan económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales) y los trabajadores independientes y a sus trabajadores independientes colaboradores. Lo que significaba dejar fuera del sistema de protección laboral a una gran cantidad de trabajadores.

La propuesta de la Confederación General del Trabajo no sólo no permitió la anulación de estas dos figuras sino que agregó una condición más a la figura del trabajador autónomo económicamente, además del ingreso, se tendrá en cuenta la dedicación de horas semanales. Si superan las 22 horas semanales, serán considerados trabajadores en relación de dependencia. La Comisión Tripartita deberá definir la legislación que proteja a los trabajadores independientes y a los colaboradores.

Relación empleador-trabajador

En relación al artículo 4 de la LCT había un interés por parte del Gobierno de incorporar “La cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato”. Sin embargo, este párrafo no fue sumado en el proyecto borrador final.

Irrenunciabilidad

La modificación pautada para el artículo 12 establecía modificaciones en el principio de irrenunciabilidad a la LCT, los estatutos profesionales y los convenios colectivos de trabajo. Luego del acuerdo con la CGT, se especificó que cuando los derechos nazcan de las relaciones individuales y se pretendan transformaciones en el contrato individual de trabajo, las partes deberán solicitar a la autoridad de aplicación su intervención y homologación para su validez y el trabajador concurrir al trámite con asistencia de la asociación sindical que lo represente o contar con patrocinio letrado.

Solidaridad

La modificación al art. 30 de la LCT proponía la incorporación de un párrafo de exclusiones de esta obligación, querían dejar afuera del marco solidario a los trabajos o servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento general de bienes inmuebles y muebles registrables, servicios médicos y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. También los servicios de transporte, desde y hacia el establecimiento o explotación.

En este aspecto se logró que no se rompa el principio de solidaridad en caso de incumplimiento; es decir, se mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa principal en las tercerizaciones. Además, se incorporó una cláusula para que ningún principal puede tercerizar una tarea y que los trabajadores tercerizados estén por debajo de lo que marca el convenio colectivo, con lo cual nadie podrá subcontratar por debajo de los costos.

Certificados de trabajo, cese y aportes del trabajador

La reforma determina que con la entrega de los formularios de Anses y AFIP se cumple con la obligación de la ley y se derogaba la parte que establecía que el trabajador tenía derecho a una sanción al empleador equivalente a 3 salarios en caso de incumplimiento en la entrega.

El aval de la CGT contempla que si el empleador no generare el certificado de acuerdo a los procedimientos previstos en el artículo ni llevare a cabo la rectificatoria ordenada por la autoridad judicial competente,  será sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a TRES (3) veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

Jornada reducida

La modificación al artículo 198 de la LCT incluía un último párrafo que determinaba que mediante los Convenios Colectivos de Trabajo se podrán establecer sistemas compensatorios de créditos horarios, denominados «Banco de horas», en los términos del artículo 201 de la presente ley. Se eliminó la figura del “Banco de horas”.

Horas extras

El borrador del Gobierno introducía una modificación sustancial al art. 201 de la LCT al crear la figura del banco de horas y la flexibilización de la jornada. Sin embargo, este cambio no fue avalado por la CGT.

Indemnización por antigüedad

El proyecto del Gobierno modifica el art. 245 a partir de la agregación de un párrafo de exclusión de rubros para integrar la base de cálculo. Concretamente se establecía que quedaban excluidos de la base salarial el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual

En relación a este tema se logró un acuerdo ya que se excluyó de la base salarial la parte proporcional del sueldo anual complementario y la bonificación  abonada  por  el  empleador  sin  periodicidad  mensual  y  en  base  a  un sistema de evaluación del desempeño del trabajador y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador.

Prescripción

El artículo 256 de la LCT establecía como plazo el de 1 año, es decir se pretendía disminuir el vigente que era de 2 años. Esto se eliminó de la reforma, quedó vigente el de 2 años.

Blanqueo laboral

El borrador del Gobierno establecía que si el empleador se adhería al blanqueo, el trabajador sólo podía considerar como parte de su relación (independientemente que el blanqueo fuera por muchos más años) hasta un plazo de 5 años y bajo el parámetro del salario mínimo vital y móvil. Además se modifican artículos de la ley 24013 en donde disminuyen las penalidades al empleador al 25% del SMVM y el acreedor deja de ser el trabajador para ser ANSES.

La modificación de la CGT determinó que la registración y/o rectificación derivadas de la real remuneración o de la real fecha de inicio de una relación laboral, llevada a cabo en los términos de la presente ley, se computarán a favor del trabajador por el período allí consignado a todos los efectos legales y convencionales. En cuanto a la ley 24013, las multas son del 50% del SMVM y el destinatario de las mismas es ANSES.

Rebajas de contribuciones patronales

Se preveía un cambio sustantivo en el régimen de aportes patronales (disminuyéndolos) a la Seguridad Social. Sin embargo, se eliminó el capítulo de la ley.

La reforma laboral en manos de los legisladores

El balance para el grueso de los representantes de los trabajadores fue positivo:  la CGT logró frenar una reforma laboral de corte netamente neolibearal. El triunvirato, a pesar de sus desacuerdos y posturas encontradas en relación con algunos temas; logró mantenerse unida para frenar los embates del Gobierno, de los medios hegemónicos, sectores empresarios y de los actores políticos que por acción u omisión fueron funcionales a quienes buscan avanzar contra los intereses de los trabajadores.

reforma laboral
Miembros de la CGT durante el proceso de negociación

Los operadores  y los oportunistas se multiplicaron a partir del acuerdo  entre la CGT y  el Gobierno para sacar rédito  político de la negociación. De hecho, muchos se mostraron ambivalentes y jugaron a dos puntas. Mientras apostaban a una negociación exitosa por parte de los confederados, preparaban sus banderas para hacer una aparición mediática que los posicione como referentes de la lucha contra la flexibilización.

Es el turno de los legisladores de debatir y votar para cuidar a los trabajadores y las familias argentinas. Los ciudadanos, sean o no trabajadores, tienen el deber de interpelar directamente a sus representantes para exigir que la Ley no perjudique los intereses ni las conquistas obtenidas por distintas generaciones de trabajadoras y trabajadores.

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