Piscicultura: Senasa fijó nuevas reglas sanitarias para toda la cadena

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estableció las primeras condiciones sanitarias específicas para la producción comercial de peces destinados al consumo en la Argentina. La Resolución 793/2026 incorpora requisitos de bioseguridad, infraestructura, trazabilidad, bienestar animal y respuesta ante enfermedades para los establecimientos acuícolas de todo el país.

La medida alcanza a las unidades de reproducción, incubación, alevinaje y engorde. Su aplicación comprende instalaciones en tierra y sistemas productivos ubicados en ríos, lagos, embalses y aguas marítimas.

La regulación organiza un sector que presenta diferencias de escala, especies, ambientes y métodos productivos. Cada establecimiento deberá evaluar su situación, registrar sus procedimientos y preparar un plan de adecuación cuando tenga requisitos pendientes.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026. Su entrada en vigencia ocurrirá 180 días corridos después de esa fecha.

Registro y asistencia técnica obligatoria

Todos los establecimientos alcanzados deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, conocido como RENSPA. Este registro permitirá vincular la ubicación, la actividad y la situación sanitaria de cada unidad productiva.

La inscripción sanitaria convivirá con el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura, administrado por la Dirección Nacional de Acuicultura. Senasa y esa dependencia trabajan en la integración de ambos sistemas para mejorar la información disponible y el seguimiento de la producción.

Cada establecimiento también deberá contar con un Técnico Acuícola Acreditado por Senasa. Ese profesional u operador especializado tendrá funciones vinculadas con la sanidad y el bienestar de los peces y acompañará la implementación de los procedimientos exigidos.

El organismo anunció que habilitará en octubre un curso de acreditación dentro de su aula virtual para usuarios externos. La capacitación permitirá formar a los técnicos que asumirán esta responsabilidad en los establecimientos.

Exigencias diferentes para tierra y cuerpos de agua

La resolución adapta las condiciones de infraestructura al ambiente productivo. Los establecimientos instalados en tierra deberán delimitar sus unidades de producción, separar las distintas etapas del cultivo y disponer de depósitos adecuados para alimentos y productos veterinarios.

Los accesos tendrán señalización y barreras sanitarias. Estas instalaciones permitirán desinfectar manos, calzado, vehículos y materiales de empaque. Las redes, baldes, bandejas, estanques, tanques e incubadoras recibirán procesos periódicos de limpieza y desinfección.

Pacú Rosamonte
El SENASA estableció por primera vez condiciones específicas de bioseguridad y buenas prácticas para los establecimientos que producen peces destinados al consumo

Los elementos de trabajo quedarán asignados a cada establecimiento y a cada área productiva. Esta separación busca reducir la contaminación cruzada entre lotes o sectores.

Las unidades con jaulas flotantes deberán mantener módulos diferenciados según las etapas productivas. También deberán utilizar sistemas adecuados de fondeo y balizamiento, conservar las redes de contención y controlar los equipos utilizados por embarcaciones y servicios de buceo.

Las empresas que presten servicios dentro de estas explotaciones tendrán que aplicar protocolos de desinfección sobre trajes, reguladores, herramientas y embarcaciones. Los establecimientos conservarán un registro de las inmersiones, el personal participante y la procedencia de los equipos.

El agua pasa al centro del control sanitario

La calidad del agua tendrá seguimiento permanente. Los productores deberán analizar las fuentes de abastecimiento y utilizar filtros mecánicos que impidan el ingreso de peces desde el exterior de las instalaciones.

Los efluentes recibirán un tratamiento previo antes de su descarga en cursos naturales. Esta medida apunta a reducir la propagación de agentes patógenos y el impacto ambiental de la actividad.

En los establecimientos con jaulas flotantes, el monitoreo también alcanzará al fondo situado debajo de las instalaciones y a la columna de agua. Los registros deberán documentar las condiciones ambientales y las acciones correctivas adoptadas.

La inspección visual de los peces tendrá frecuencia diaria. Los responsables controlarán lesiones, cambios de comportamiento y otros signos compatibles con enfermedades. El seguimiento incluirá la temperatura, el oxígeno disuelto y el nivel de acidez del agua.

Cuarentena para los nuevos lotes

Los peces, las ovas y el material reproductivo de nuevo ingreso deberán contar con información sanitaria de origen. Los establecimientos aplicarán protocolos de cuarentena antes de incorporarlos a la producción.

La cuarentena podrá incluir aislamiento físico, períodos de observación, muestreos diagnósticos y desinfección de ovas. Estos procedimientos buscan detectar problemas sanitarios antes del contacto con otros lotes.

La norma también establece densidades de cultivo adecuadas para cada especie y etapa de desarrollo. El objetivo consiste en reducir el estrés de los animales y la probabilidad de aparición de enfermedades.

Los productores deberán verificar periódicamente la integridad de estanques, tanques y jaulas. Esa revisión permitirá prevenir escapes hacia el ambiente natural y sostener las condiciones de seguridad del cultivo.

Mortalidad, enfermedades y alertas

La mortalidad deberá recolectarse todos los días y quedar asentada en los registros del establecimiento. Los métodos autorizados para su tratamiento incluyen compostaje, ensilado, incineración en equipos cerrados y enterramiento bajo condiciones controladas.

Establecimiento de piscicultura ubicado en el río Limay.
Establecimiento de cría de truchas ubicado en el río Limay.

La resolución define un umbral concreto para las alertas. Una mortalidad diaria que duplique el promedio habitual durante dos días consecutivos, sin una causa conocida, deberá comunicarse inmediatamente a Senasa. La misma obligación regirá ante la sospecha de enfermedades de notificación obligatoria.

La autoridad sanitaria podrá inspeccionar el establecimiento y realizar una investigación epidemiológica. Los productores deberán colaborar con la vigilancia oficial, facilitar los registros y permitir la toma de muestras cuando corresponda.

Manual y registros auditables

Cada unidad productiva tendrá que elaborar un Manual de Bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas. El documento deberá describir las medidas preventivas, la limpieza, la desinfección, el manejo sanitario y las pautas de bienestar animal.

Los establecimientos también deberán contar con un Manual de Contingencia para episodios de alta mortalidad o sospechas sanitarias. El protocolo incluirá mecanismos de alerta temprana, comunicación con Senasa, aislamiento de lotes, suspensión de movimientos y disposición segura de peces muertos.

La actividad diaria quedará respaldada por registros digitales o impresos. La documentación abarcará el ingreso de personas y vehículos, los movimientos de peces y material reproductivo, la mortalidad, los análisis diagnósticos, los tratamientos veterinarios, la calidad del agua y la capacitación del personal.

El traslado de peces y material reproductivo requerirá un Documento de Tránsito electrónico. Los contenedores deberán conservar parámetros adecuados de agua y oxígeno, permanecer cerrados durante el viaje y recibir desinfección antes y después de su utilización.

Un plazo escalonado para la adecuación

Los establecimientos tendrán 90 días desde la entrada en vigencia para presentar un informe de cumplimiento ante Senasa. El documento tendrá carácter de declaración jurada e incluirá un autodiagnóstico de cada requisito.

Las unidades que acrediten el cumplimiento total obtendrán la condición de establecimiento ictícola con condiciones mínimas de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas.

Los establecimientos con requisitos pendientes deberán presentar acciones correctivas y fechas estimadas. El plan de adecuación tendrá un plazo máximo de 24 meses desde su recepción por parte del organismo.

Las obligaciones esenciales de sanidad, bioseguridad y notificación tendrán aplicación durante el proceso de adecuación. Senasa conservará sus facultades de inspección y podrá aplicar sanciones frente a los incumplimientos.

Impacto productivo y comercial

La nueva regulación crea un piso sanitario común para una actividad con potencial de crecimiento. La trazabilidad y los procedimientos documentados pueden fortalecer la prevención de enfermedades, mejorar la calidad productiva y facilitar el acceso a mercados.

La norma también busca proteger la zona libre de enfermedades de los salmónidos reconocida en el norte de la Patagonia. Esa condición comprende sectores de las cuencas alta y media del río Limay y establecimientos acuícolas vinculados con esos cuerpos de agua.

La adecuación demandará organización técnica e inversiones en infraestructura, tratamientos, controles y documentación. El impacto será diferente según la escala y la situación inicial de cada establecimiento.

El período de implementación permitirá distribuir esas mejoras durante los próximos años. La piscicultura argentina ingresa así en una etapa regulatoria con requisitos sanitarios definidos para productores, técnicos y empresas de servicios.