La reforma laboral rige en pleno y presiona al CCT 244/94
La jueza federal Marra Giménez levantó la cautelar contra la reforma laboral. La Ley 27.802 rige en pleno y el sector alimentario enfrenta cambios concretos.
El 8 de mayo de 2026, la jueza federal Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral (reforma laboral). La decisión revirtió el freno que la CGT había conseguido el 30 de marzo ante el Juzgado Nacional del Trabajo N°63.
Para los trabajadores de la alimentación, el fallo representa un cambio concreto. El Convenio Colectivo de Trabajo 244/94, que rige para unos 80.000 trabajadores del sector en todo el país, queda expuesto a una presión normativa directa sobre sus garantías centrales: jornada, indemnizaciones, tercerización y negociación colectiva.
La demanda de inconstitucionalidad de la CGT continúa su curso en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, bajo trámite sumarísimo. La sentencia definitiva no fue dictada. La reforma rige mientras la justicia delibera.
La batalla judicial cambió de escenario y de resultado
El expediente inició en el fuero laboral, donde el juez Raúl Horacio Ojeda había aceptado la cautelar de la CGT el 30 de marzo y suspendido artículos vinculados a indemnizaciones, negociación colectiva, derecho de huelga y tutela sindical.
El Estado Nacional cuestionó la competencia del fuero laboral. La Sala IV de la Cámara Federal resolvió el conflicto: la causa pasó al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12. Con el expediente bajo su órbita, Marra Giménez revisó la cautelar de oficio y decidió dejarla sin efecto.

La magistrada sostuvo que la suspensión cautelar de 81 artículos de una ley sancionada por el Congreso excedía el marco limitado de análisis propio de una medida provisoria y requería un estudio de fondo más amplio.
La resolución aclara expresamente que el levantamiento de la cautelar no implica todavía una definición sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación activa de la CGT. La CGT puede apelar ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El proceso sigue su curso.
Jornada extendida y banco de horas
La Ley 27.802 habilita la instrumentación de sistemas de banco de horas, horas extras y otros esquemas flexibles a través de convenios colectivos, con una jornada que puede extenderse hasta las 12 horas bajo esas modalidades.

Para los trabajadores de la alimentación, que operan en plantas con turnos rotativos y horarios continuos, la extensión de jornada implica una reducción efectiva del pago de horas extras. Las horas extras son uno de los componentes salariales que el CCT 244/94 regula con precisión en sus escalas.
El banco de horas traslada al empleador la capacidad de distribuir los tiempos de trabajo en función de la demanda productiva, erosionando la previsibilidad de los ingresos semanales del trabajador.
El nuevo cálculo de indemnizaciones reduce el monto efectivo
La reforma modifica la base de cálculo del artículo 245 de la LCT: el tope indemnizatorio se fija en tres veces el salario mensual promedio del CCT aplicable al trabajador, excluida la antigüedad, y no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual.
El nuevo sistema también excluye el SAC y los premios no mensuales de la base de cálculo indemnizatoria. En sectores como la alimentación, donde los premios de producción y sumas variables representan una porción significativa del salario real, esa exclusión reduce el monto efectivo ante un despido.
La ley crea además el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes patronales del 8% mensual sobre el salario. Cada trabajador acumula un saldo individual que recibe ante el cese de la relación laboral. El FAL opera como alternativa o complemento a la indemnización tradicional.
Tercerización y solidaridad laboral
La reforma modifica el artículo 30 de la LCT sobre subcontratación y delegación: el principal debe verificar ciertos requisitos sobre los trabajadores subcontratados; si los cumple, queda eximido de responsabilidad. Si omite solicitarlos, responde solidariamente.
La eliminación del principio de solidaridad laboral golpea directamente a los miles de trabajadores de la alimentación que se desempeñan bajo figuras de tercerización en plantas, depósitos y cadenas de distribución.
El nuevo régimen reduce la protección ante incumplimientos salariales del empleador directo. Para activar la responsabilidad de la empresa principal, el trabajador debe acreditar el incumplimiento documental, una carga que en la práctica recae sobre quien menos herramientas tiene.
Negociación colectiva y aportes sindicales
La reforma establece que los aportes y contribuciones a favor de asociaciones de trabajadores no pueden superar el 2% de las remuneraciones. El cambio afecta el financiamiento de los sindicatos y sus obras sociales, y reduce la capacidad institucional para sostener servicios.
La ley introduce modificaciones al procedimiento para la negociación colectiva que amplían el margen de los acuerdos de empresa por sobre los convenios de actividad. El movimiento sindical identifica esa figura como la puerta de entrada a la fragmentación del CCT 244/94.
La posibilidad de negociar condiciones por debajo del piso del convenio de actividad debilita la lógica del CCT como instrumento de igualación sectorial y abre el camino a disparidades entre plantas del mismo rubro.
In dubio pro operario: el principio más disputado
La Ley 27.802 adopta el criterio de agrupamiento por instituciones para resolver conflictos entre normas: se analiza cada instituto —vacaciones, SAC, remuneración— por separado y se aplica la norma más favorable en ese punto específico, en lugar de elegir una única fuente normativa completa.

El principio «in dubio pro operario» se mantiene formalmente, pero acotado a esa lógica por institutos. La lectura favorable al trabajador ya no opera sobre el conjunto del régimen sino de forma fragmentada, conflicto por conflicto.
La eliminación del alcance pleno del «in dubio pro operario» resulta particularmente sensible en un sector con alta informalidad y conflictividad, donde la interpretación favorable al trabajador suele ser la última línea de defensa ante situaciones de abuso contractual.
La posición del sector alimentario
Las conducciones del STIA Buenos Aires y la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación habían acompañado el rechazo a la reforma desde su presentación, adhiriendo a las posiciones de la CGT en las instancias de movilización y en la estrategia judicial.
Con la cautelar levantada y la ley en vigencia plena, el gremio alimentario enfrenta la aplicación concreta de un marco normativo que el sector rechazó en paros, movilizaciones y ante los tribunales. La sentencia definitiva resolverá la constitucionalidad de los artículos impugnados.
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