Reforma laboral: la UIA enfrenta a gremios en la Justicia

Reforma laboral: la UIA entra a la causa judicial mientras gremios defienden la cautelar

La central fabril apeló la medida que suspendió 82 artículos de la Ley 27.802 y pidió intervenir como parte. FTIA y STIA Buenos Aires ratifican su respaldo a la estrategia sindical que logró frenar el núcleo de la reforma laboral.

 

La judicialización de la reforma laboral ingresó esta semana en una nueva fase. La Unión Industrial Argentina (UIA) formalizó su presentación ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 para incorporarse como parte en la causa que mantiene suspendidos 82 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, y apeló la medida cautelar dictada el 30 de marzo a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). La movida empresaria profundiza una disputa que ya involucra al Poder Ejecutivo, a la justicia laboral y a la justicia federal contencioso administrativa, en un laberinto procesal sin resolución inmediata. Para los trabajadores de la industria alimentaria, el resultado de ese laberinto define si los derechos del Convenio Colectivo 244/94 quedarán o no en pie.

 

La UIA se suma al expediente

La UIA solicitó formalmente intervenir en la causa judicial que suspendió artículos centrales de la reforma laboral y apeló la medida cautelar dictada por la Justicia del Trabajo tras la presentación de la CGT. La presentación fue firmada por el presidente de la entidad, Martín Rappallini, el vicepresidente Rodrigo Pérez Graziano y los abogados de la organización, y pidió incorporarse al expediente para defender lo que definió como los intereses colectivos del sector empleador.

El juez Raúl Ojeda aceptó a la UIA como parte de la causa, reconoció su papel como representante de los empleadores del sector y abrió un plazo de tres días para que otras cámaras empresarias se sumen al expediente. Durante ese período el proceso quedó suspendido, aunque la cautelar sigue vigente.

Martín Rapallini, presidente de la UIA, quiere una reforma laboral a medida de los empresarios.

 

La incorporación de la UIA al expediente no es un gesto simbólico. La central fabril anticipó que sostendrá argumentos de fondo contra la cautelar: en un comunicado previo, la entidad manifestó su preocupación por la suspensión y reclamó que se respete la división de poderes. Los industriales subrayaron que el respeto por las leyes votadas democráticamente constituye un pilar esencial para la seguridad jurídica y el funcionamiento de la economía, y señalaron que las medidas que bloquean una legislación aprobada por el Congreso deberían ser el último recurso del sistema judicial y no el primero.

La UIA advirtió además sobre el impacto negativo que la incertidumbre normativa genera en el clima de negocios y reclamó la necesidad de contar con reglas claras, previsibles y estables para fomentar la inversión y el empleo formal.

 

Un laberinto con varias puertas

La disputa judicial no transcurre en un único expediente. Hasta que no se resuelva la cuestión de fondo, la nueva ley está suspendida y rige la anterior. El Estado ya apeló y la UIA se presentó como tercero voluntario, por lo que resta esperar si la Cámara Nacional del Trabajo mantiene o revoca la decisión del juez Ojeda.

Pero hay otro frente abierto. El 10 de abril, la jueza federal Macarena Marra Giménez resolvió una cuestión de competencia y declaró que el reclamo de la CGT debe tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo Federal y no en el laboral, dado que la propia Ley 27.802 establece que cuando el Estado Nacional sea parte, la competencia corresponde a ese fuero. La resolución implica que la impugnación constitucional de la reforma laboral será analizada por jueces especializados en derecho público y en la relación entre el Estado y los ciudadanos, y no por magistrados con formación específica en derecho del trabajo. Para quienes defienden a los trabajadores, esto representa un primer revés procesal significativo.

 

La coexistencia de un texto legal formalmente vigente con una suspensión cautelar de alcance nacional configura un escenario de fragmentación normativa que exige máxima precisión técnica en cada decisión concreta que deban tomar empleadores y trabajadores. En la práctica, hasta tanto la Justicia dicte sentencia definitiva, las relaciones laborales se rigen por la legislación anterior a la Ley 27.802, es decir, por el régimen vigente hasta el 5 de marzo de 2026.

La paradoja no es menor: la Ley 27.802 pretendió, entre otras cosas, reducir la conflictividad judicial en materia laboral. El resultado, al menos por ahora, es exactamente el opuesto.

Te puede interesar –> Alimentación marcha junto a la CGT contra la reforma laboral

 

Qué suspendió la cautelar

El fallo del juez Ojeda frenó una serie de modificaciones estructurales que iban desde el régimen de despidos hasta el funcionamiento sindical. Se suspendió la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que ese mecanismo no garantizaba la reparación de despidos injustificados y podía afectar recursos de la seguridad social.

También quedaron suspendidos los artículos que limitaban la actividad sindical: restricciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de personería.

Se suspendieron asimismo los artículos que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y los que eliminaban presunciones de fraude laboral, dos herramientas clave para la fiscalización de las relaciones de trabajo. También quedó sin efecto la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, y se bloqueó la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en casos donde el Estado fuera parte.

Entre los puntos suspendidos figura además la derogación del principio in dubio pro operario, que establece que ante la duda la interpretación debe favorecer al trabajador. Para el sector de la alimentación, la eliminación de ese principio era particularmente sensible dado el nivel de informalidad y conflictividad del sector, donde la interpretación favorable al trabajador suele ser la última línea de defensa ante situaciones de abuso contractual.

 

La postura de la FTIA y el STIA Buenos Aires

La posición de la Federación de Trabajadores de la Industria Alimentaria (FTIA) sobre la reforma laboral fue clara desde el primer momento. La FTIA expresó su rechazo al proyecto aprobado en el Senado al señalar que precariza, flexibiliza y quita derechos a los trabajadores y trabajadoras, y que pretende demoler y debilitar la defensa de los trabajadores a través de sus representaciones gremiales y el desmembramiento de la negociación colectiva.

Cuando la Justicia dictó la cautelar, la federación que conduce Héctor Morcillo celebró el resultado como una victoria colectiva. La FTIA destacó que la Justicia Nacional del Trabajo puso un límite constitucional a la reforma con el dictado de la medida cautelar, para que no se produzca una afectación de derechos de modo grave a las personas e instituciones involucradas, y que de no suspenderse la vigencia de la ley podría producirse la afectación de derechos constitucionales y el riesgo de perjuicio inminente para los trabajadores.

La federación subrayó que este avance en la instancia judicial fue alcanzado gracias a la movilización y el persistente accionar de la CGT y su equipo legal, y que el resultado refuerza el compromiso de mantener la lucha y la resistencia a toda medida que afecte los derechos de las y los trabajadores.

Las conducciones de la STIA Buenos Aires y la FTIA habían acompañado el rechazo a la reforma desde su presentación, adhiriendo a las posiciones de la CGT en las instancias de movilización y en la estrategia judicial que produjo este primer resultado concreto. El STIA Buenos Aires participó además de las acciones territoriales: el sindicato tomó parte en la campaña de volanteadas y diálogo en estaciones y reforzó su postura en redes y comunicados internos, señalando que la reforma podría traducirse en mayor informalidad, flexibilización de derechos y debilitamiento de la negociación colectiva, factores que históricamente impactan primero en los trabajadores más vulnerables.

Para el sector alimentario, la disputa judicial tiene consecuencias directas sobre el CCT 244/94. El convenio colectivo contempla una serie de garantías que se veían amenazadas por los cambios a la LCT y al régimen de representación sindical. Del mismo modo, la limitación de la solidaridad laboral golpeaba directamente a los miles de trabajadores de la alimentación que se desempeñan bajo figuras de tercerización en plantas, depósitos y cadenas de distribución.

 

Un conflicto que escala

La presentación de la UIA en el expediente es la última muestra de un proceso que ya no es solo sindical ni solo político: es un conflicto institucional de largo aliento. La cautelar que suspendió 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral es una de las decisiones judiciales más relevantes de los últimos años en materia laboral. El debate sobre los límites entre los poderes del Estado, la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los trabajadores quedó abierto.

El Poder Ejecutivo apeló la resolución y defiende la ley como parte de una estrategia de atracción de inversiones. El Gobierno anunció que apelará el fallo con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación y que agotará todas las instancias judiciales necesarias para defender la constitucionalidad de la reforma. Mientras tanto, analiza la posibilidad de llevar la competencia de la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal, un terreno que considera más favorable a sus intereses.

Del otro lado, el campo sindical sostiene que la cautelar es apenas el primer paso. La FTIA, el STIA Buenos Aires y las demás organizaciones nucleadas en la CGT seguirán de cerca el desarrollo procesal en ambos fueros, mientras mantienen activa la presión en las calles y en las mesas de negociación paritaria. Lo que estaba en discusión antes de la sanción de la ley no dejó de estarlo después: si las relaciones laborales en la Argentina del siglo XXI van a seguir construidas sobre los derechos conquistados en décadas de organización sindical, o si la reforma conseguirá desmantelarlos por decreto judicial o por sentencia definitiva.

Te puede interesar –> La CGT logró que la Justicia frene artículos clave de la reforma laboral