SENASA unifica el control de embalajes de madera importados

El SENASA reunió en una nueva resolución los requisitos de ingreso y control de los embalajes de madera utilizados para importar mercaderías. La Resolución 873/2026 se publicó el 16 de octubre y entró en vigencia el 17. Incluye la declaración digital, la evaluación del riesgo y las condiciones para inspeccionar los embalajes en depósitos finales.

La medida alcanza a las maderas que protegen, sostienen o acomodan cargas que llegan al país, cualquiera sea la mercadería transportada. Por ese alcance, comprende también los embalajes utilizados en importaciones de insumos o equipos para plantas alimentarias. Su objeto es el control fitosanitario de la madera que acompaña a esas cargas.

El texto reemplaza las resoluciones 614/2015 y 980/2025, junto con dos disposiciones complementarias. Mantiene el Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación, conocido como SIG-Embalajes, vinculado al Sistema Informático Malvina de ARCA. La posibilidad de inspeccionar en depósitos finales ya estaba contemplada en la regulación de diciembre de 2025.

La comparación entre los anexos permite identificar cambios dentro de esa continuidad. El nuevo texto no reproduce el máximo del 1% previsto para las inspecciones de declaraciones de países de bajo riesgo. También incorpora el sello adulterado entre los hallazgos que determinan riesgo alto. La norma anterior lo incluía en la categoría media.

Qué debe declararse antes de la llegada

La declaración jurada se presenta antes de que el embalaje y la mercadería arriben al punto de ingreso al país. Debe realizarla el despachante, el agente de transporte aduanero o quien tramite ante la aduana en representación del importador. El documento deja constancia del tratamiento fitosanitario y de su certificación mediante el sello correspondiente.

La resolución establece tres condiciones de ingreso para los embalajes comprendidos en su alcance. La madera debe estar descortezada y libre de insectos vivos, larvas o signos de actividad biológica. También debe haber recibido un tratamiento fitosanitario aprobado, con la marca exigida cuando corresponda conforme a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias 15.

El control considera el estado material de la madera. El artículo 2 menciona expresamente el aserrín fresco y los signos evidentes de infestación por plagas. La ausencia de marca, su ilegibilidad o adulteración figuran entre los incumplimientos enumerados en el artículo 12.

La declaración tiene una vigencia de 15 días corridos desde la generación del comprobante de pago para que se inspeccione o autorice la carga. Ese plazo está sujeto a la situación del manifiesto de importación indicada en el artículo 5. Se aplica si el dato del manifiesto todavía no fue ingresado o si su estado es registrado o anterior. Una vez vencido, restablecer la información requiere un nuevo pago.

Cómo se seleccionan las inspecciones

La matriz del Anexo I combina datos de la carga con los antecedentes de los operadores. Distingue el origen de la mercadería, donde fue producida o manufacturada, de su procedencia, desde donde se consolidó o embarcó hacia la Argentina. Esa diferencia importa porque el embalaje puede haber cambiado durante el recorrido.

La evaluación incorpora el tipo de mercadería y los antecedentes del importador y del exportador o consolidador. También considera inconsistencias documentales previas del despachante y del agente de transporte aduanero. La combinación de criterios asigna una categoría al país de origen o procedencia y modifica la probabilidad de inspección de la operación.

El riesgo alto incluye hallazgos de insectos vivos, galerías frescas, aserrín o corteza. Comprende la falta del sello obligatorio y la presencia de madera húmeda, cruda o rota, entre otros indicios señalados por el anexo. El sello adulterado se agrega expresamente a ese grupo.

También ingresan en riesgo alto los países con plagas sujetas a alertas o emergencias declaradas por el SENASA, cuando la madera pueda actuar como vía de dispersión. En esos casos, la categoría se mantiene durante la vigencia de la alerta o emergencia.

Para los incumplimientos, el anexo fija seis meses de permanencia en riesgo alto. Si no aparecen nuevas intercepciones, se pasa a riesgo medio. Establece el paso a riesgo bajo tras un año sin intercepciones y el reinicio del cómputo ante una nueva detección.

La categoría media comprende sellos ilegibles, inválidos o presuntamente falsificados. También abarca países con plagas que podrían dispersarse a través de los embalajes. El análisis del SENASA puede apoyarse en notificaciones oficiales, artículos científicos y vigilancia de riesgos emergentes. El plazo previsto es de seis meses sin nuevos incumplimientos para pasar a riesgo bajo.

Los países de bajo riesgo deben sostener antecedentes positivos y cumplimiento verificable de la norma internacional. Sus declaraciones siguen sujetas a selección aleatoria para inspección física. Los antecedentes de quienes intervienen en la operación forman parte de esa selección.

El alcance del cambio respecto de 2025

El Anexo II de la Resolución 980/2025 establecía un máximo del 1% de fiscalización de declaraciones correspondientes a países de bajo riesgo. Lo vinculaba con criterios y capacidades operativas del SENASA y con una selección basada en la matriz de ARCA. El Anexo I de la Resolución 873/2026 conserva la selección aleatoria, pero omite ese porcentaje máximo.

La diferencia describe el contenido de ambas normas. Los documentos no informan cuántas inspecciones adicionales se realizarán, qué proporción efectiva de las cargas será revisada ni cuánto costará cada operación. Tampoco aportan mediciones de ahorro de tiempo para una planta alimentaria determinada.

La clasificación del sello adulterado también cambia entre ambos anexos. El texto de 2025 lo mencionaba dentro del riesgo medio, junto con los sellos inválidos y presuntamente falsificados. El de 2026 lo sitúa en riesgo alto y conserva las otras dos situaciones en la categoría media.

Estas categorías ordenan la evaluación fitosanitaria y la selección de controles. El articulado mantiene las facultades del SENASA para inspeccionar, autorizar el ingreso y disponer las medidas que correspondan ante incumplimientos. La presentación de la declaración no elimina esas atribuciones.

Inspección en el depósito final

Para cada operación, el importador puede elegir la inspección en el punto de ingreso o en un depósito final declarado. Debe dejar asentada esa opción en la declaración jurada. Si utiliza el depósito, la coordinación de la inspección se realiza con la oficina del SENASA de su jurisdicción.

La autorización del depósito requiere una declaración jurada y queda sujeta a una inspección posterior para su aprobación. El Anexo II exige CUIT, razón social, dirección y georreferencia, además de los datos de contacto del responsable. Debe incluir una memoria descriptiva, las características del área de resguardo y el método previsto para destruir embalajes si fuera necesario.

El depósito debe disponer de un área aislada con malla antiáfidos para almacenar temporalmente la madera. También necesita un libro de novedades que registre los ingresos y otros hechos relevantes. La instalación debe estar vinculada a una única CUIT del importador, responsable de la trazabilidad y del resguardo.

Una vez aprobado el depósito, las cargas pueden separarse de sus embalajes y la madera debe trasladarse al área autorizada. El anexo permite retirar y utilizar la mercadería de manera inmediata dentro de ese procedimiento. Los embalajes permanecen aislados hasta la inspección del SENASA.

La posibilidad de acumular madera de distintos envíos viene acompañada de una condición expresa. Si durante la inspección física se detecta cualquier incumplimiento, todos los embalajes presentes en el área de resguardo deben destruirse según lo que disponga el organismo. La obligación abarca el conjunto almacenado en esa área.

El anexo exige medios para identificar, separar e inspeccionar la madera. Los embalajes deben poder relacionarse con los datos y cantidades declarados. Ante la falta de trazabilidad o diferencias frente a lo inspeccionado, el anexo dispone la inhabilitación inmediata del depósito. También establece iniciar un trámite por presunta infracción.

Medidas ante un incumplimiento

El artículo 9 distingue las medidas disponibles según el lugar donde se detecte el problema. En la zona primaria aduanera contempla incineración, enterramiento profundo, trituración controlada, tratamiento cuarentenario, fumigación y devolución al país exportador. Su aplicación depende de que estén permitidas en la jurisdicción correspondiente.

Para los depósitos finales, ese artículo enumera incineración, enterramiento profundo y trituración mecánica controlada. El Anexo II detalla que la destrucción debe hacerse en un área contigua a la de resguardo y en presencia de un inspector. Los gastos quedan a cargo del importador o del usuario responsable del depósito.

El mismo anexo prevé la apertura de actuaciones y la suspensión temporal o definitiva de la autorización por incumplimiento de sus obligaciones. El régimen también considera la falsedad de datos declarados y los intentos de vulnerar el sistema informático. Entre estos últimos incluye la reiteración de cargas de información con ese propósito.

El control fitosanitario se concentra en el riesgo de trasladar plagas con la madera. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria explica que las medidas de la NIMF 15 reducen ese riesgo en el comercio internacional. Su descripción del estándar aclara que los tratamientos no brindan protección permanente contra nuevas contaminaciones.

La Resolución 873/2026 mantiene abiertos los procedimientos administrativos iniciados antes de su vigencia. Esas actuaciones seguirán hasta su conclusión bajo las disposiciones aplicables al momento de los hechos investigados. La sustitución de las normas anteriores conserva la validez de esos expedientes.

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