Identificación ganadera: los entes podrán vender dispositivos y registrar su colocación

Los entes sanitarios que participan en campañas oficiales contra la fiebre aftosa podrán distribuir identificadores electrónicos y prestar servicios de colocación y lectura. La Resolución 898/2026 del SENASA incorpora esas tareas a la red de proveedores registrados. Fue publicada el 16 de octubre y entró en vigencia el 17.

La autorización comprende a los entes locales, las fundaciones de lucha contra la aftosa y otras entidades que ejecutan esas campañas. Su actividad queda limitada a su ámbito de actuación. Podrán comprar dispositivos a proveedores inscriptos, entregarlos a productores y remitir la información de los animales identificados al sistema sanitario.

Para la cadena cárnica, la medida interviene en el registro de origen de la hacienda. Las obligaciones posteriores alcanzan también a los compradores, los mercados concentradores y las plantas faenadoras. El marco general exige relacionar la identificación individual con los movimientos y con los animales efectivamente recibidos.

La compra y el registro tienen responsables distintos

El ente podrá comercializar los dispositivos dentro de la red de distribución de un proveedor habilitado. Deberá informarle quién los adquirió, el establecimiento de destino y los datos de la partida. La información incluye cantidad, tipo y rango de numeración de los identificadores entregados.

El proveedor conserva la responsabilidad de asignarlos al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, conocido como RENSPA. Esa operación se registra en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, SIGSA. Los dispositivos deben estar asignados a ese RENSPA antes de que se pueda declarar su aplicación.

La incorporación a la distribución no convierte al ente en proveedor oficial de identificadores. La resolución distingue ambas funciones y mantiene las condiciones del régimen de proveedores. Su alcance permite adquirir, custodiar y entregar dispositivos, además de prestar los servicios de identificación expresamente autorizados.

La norma no fija un precio de venta ni una tarifa para la colocación. Tampoco publica un listado de entidades que ya tengan existencias disponibles. La habilitación jurídica permite ofrecer el servicio; la disponibilidad de dispositivos y personal deberá verificarse con cada organización.

Qué se registra en el establecimiento

Cuando un productor contrate la identificación, el ente designará a las personas que harán la tarea. La resolución exige que utilicen SIGBioTraza durante el trabajo en el establecimiento. Se trata de la aplicación móvil oficial que recibe las lecturas y permite formar el lote de información.

Antes de comenzar, el ente debe contar con un código de vinculación generado desde SIGSA para el RENSPA correspondiente. La norma lo denomina token y limita su uso a las personas designadas para la tarea autorizada. Esa vinculación identifica el registro del productor sobre el cual se va a trabajar.

Durante la colocación, cada dispositivo se lee con un equipo de identificación por radiofrecuencia, RFID, conectado al teléfono que tiene instalada la aplicación. La lectura se asocia con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal. Al finalizar, el operador cierra el lote y lo remite al SIGSA.

El envío deja la información disponible para su revisión. La declaración de aplicación requiere otra intervención: el productor debe abrir el lote en SIGSA, verificarlo y confirmar los datos. El ente puede completar esa gestión cuando cuenta con una autorización o delegación previa para actuar en su representación.

El artículo 8 de la Resolución 841/2025 fija diez días hábiles desde la colocación para declarar su aplicación ante el SENASA. La norma contempla la oficina local, la autogestión en SIGSA y la aplicación móvil oficial. La resolución de octubre exige usar SIGBioTraza cuando el ente presta el servicio en el establecimiento.

La resolución prohíbe incorporar o declarar dispositivos que no hayan sido colocados y leídos efectivamente en el establecimiento por una persona designada. De ese modo, vincula la declaración digital con el trabajo realizado sobre los animales. La compra o la tenencia de una partida de identificadores no acredita su aplicación.

Qué animales comprende el sistema

La Resolución 841/2025 aprobó la norma técnica para bovinos, bubalinos y cérvidos. Para terneros bovinos y bubalinos, la identificación electrónica rige al destete o antes del primer movimiento desde el 1 de enero de 2026. También comprende las categorías de cérvidos criados con fines comerciales definidas en esa norma.

El sistema combina una tarjeta visual con un componente electrónico. Las alternativas reglamentadas son el botón con radiofrecuencia, el bolo ruminal y el transpondedor inyectable. La Resolución 530/2025 establece sus características técnicas y los requisitos de los dispositivos oficiales.

El código electrónico se programa durante la fabricación y es de solo lectura. La normativa exige una codificación de uso único, junto con condiciones de comunicación entre identificador y lector. Esas especificaciones permiten reconocer cada dispositivo cuando intervienen distintos operadores dentro del circuito.

La identificación es individual, única y permanente. El productor del establecimiento de nacimiento es responsable de identificar los animales alcanzados. Los dispositivos deben permanecer durante su vida, con los procedimientos de reidentificación previstos ante pérdidas o deterioros.

La norma técnica también permite incorporar voluntariamente animales que ya tenían una identificación visual con Clave Única de Identificación Ganadera. En ese caso, el nuevo par electrónico se registra en SIGSA con referencia al número anterior. La renovación conserva así un vínculo documental con la identificación previa.

El control continúa hasta la planta faenadora

La documentación del traslado conecta el origen con la recepción en destino. El artículo 16 de la Resolución 841/2025 contempla dos modalidades. El receptor puede confirmar las identificaciones informadas en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa o leer y registrar los dispositivos recibidos. En ambos casos, los datos se asocian al cierre del Documento de Tránsito Electrónico, DT-e, y deben reflejar los animales efectivamente arribados.

Para los establecimientos faenadores, el artículo 18 establece una obligación específica sobre las identificaciones de los animales ingresados. Deben dar conformidad a los registros informados o efectuar la lectura y registrarlos en el sistema correspondiente. La declaración debe reflejar los animales que efectivamente llegaron a la planta.

Las diferencias entre la información y la hacienda recibida deben comunicarse de inmediato al Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento. El aviso comprende inconsistencias, animales sin identificación y casos con más de un dispositivo electrónico aplicado. Es un control de recepción previsto en la norma técnica de 2025.

Después del sacrificio, la planta debe recuperar los dispositivos, desactivarlos y destruirlos en el lugar. El procedimiento debe estar documentado e impedir que los identificadores ingresen a la cadena alimentaria. La norma contempla además el tratamiento de los dispositivos cuando un animal muere.

Para los transpondedores inyectables, el texto prevé una condición específica. Si el dispositivo no puede recuperarse, la carne o la parte que lo contenga se declara no apta para consumo humano. La región anatómica afectada debe eliminarse, de acuerdo con ese artículo.

La autorización otorgada a los entes sanitarios actúa en una etapa anterior de ese recorrido. Permite contratar tareas de identificación en el establecimiento ganadero y define cómo se remiten sus registros. Mantiene las obligaciones de control de los operadores que reciben posteriormente los animales.

El seguimiento de la hacienda integra la agenda industrial que InfoAlimentación desarrolla en su cobertura sobre requisitos sanitarios y habilitación de frigoríficos para Japón. La nueva resolución regula la distribución y aplicación de identificadores; no anuncia por sí misma una apertura de mercados ni nuevas plantas exportadoras.

Registros que deben conservarse durante cinco años

Cada ente deberá mantener un registro digital de los dispositivos adquiridos. Debe identificar al proveedor, la fecha de compra, las cantidades y los rangos de numeración recibidos. También tiene que reflejar las existencias que permanecen bajo su custodia.

Para cada entrega se exige registrar fecha, productor, RENSPA y detalle de los dispositivos, con referencia al comprobante correspondiente. Cuando el ente preste el servicio, deberá incorporar los datos de colocación, lectura y declaración. Se agrega la identificación de la persona que realizó el trabajo.

El registro debe incluir extravíos, sustracciones, deterioros, inutilizaciones y devoluciones. Para esas novedades se requiere informar la causa, fecha, cantidad y numeración afectada, además de la comunicación al proveedor. La documentación respaldatoria debe conservarse en formato digital y quedar disponible para fiscalización durante cinco años.

El SENASA podrá contrastar existencias físicas, documentos y registros informáticos. La resolución contempla suspender preventivamente la autorización del ente ante diferencias injustificadas o pérdida de trazabilidad. También incluye la declaración de dispositivos no colocados y la omisión de la aplicación oficial durante el servicio.

El ente responde por las personas que designa y por la correspondencia entre animales, dispositivos y datos registrados. Cuando confirma la declaración por cuenta del productor, responde por su correcta registración. Esa intervención mantiene la responsabilidad primaria del productor prevista en las normas del sistema.

El artículo 15 faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a establecer procedimientos y condiciones técnicas complementarias. El texto publicado fija la vigencia desde el día siguiente a su aparición en el Boletín Oficial: el 17 de octubre de 2026.