Ley Bases, un retroceso para los trabajadores

Ley Bases, un retroceso para los trabajadores

Milei obtuvo su primera conquista significativa en el Congreso, y se espera que afecte de forma inmediata la vida de todos los argentinos.

 

La Ley Bases restituye el Impuesto a las Ganancias,  facilita los despidos, morigera las indemnizaciones, permite mayores periodos de prueba y blanquea las tercerizaciones.

 

Los trabajadores vuelven a pagar Ganancias

 

La reciente aprobación de la Ley Bases, con el apoyo de los bloques dialoguistas y tras más concesiones de las previstas inicialmente, marca el inicio de una nueva era en la administración de Javier Milei.

Esta primera ley libertaria, que incluye la restitución del impuesto a los bienes personales y la gabela a las ganancias, afectará a más de un millón de asalariados, una contradicción si consideramos la postura del presidente respecto a la presión fiscal que soportan los ciudadanos.

Tanto el denominado «paquete fiscal» como las reformas a la legislación laboral y los cambios en materia impositiva (ganancias y bienes personales) introducen nuevas reglas de juego a las cuales los argentinos deberán adaptarse rápidamente.

En este marco, también se logró la validación del capítulo laboral, denominada en el texto como «Modernización laboral», con cambios en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

 

Cambios en las relaciones laborales del sector privado

 

En el ámbito laboral no estatal, las reformas también son significativas. Se implementa un período de prueba para los nuevos trabajadores, que ahora será de seis meses. Si el vínculo no continúa al finalizar este periodo, el empleador no deberá abonar indemnización alguna.

Para empresas con entre 6 y 100 trabajadores, el plazo puede extenderse hasta ocho meses, y hasta un año en el caso de empresas con hasta 5 empleados. Además, se permite la contratación de tres trabajadores independientes para realizar una determinada actividad para los monotributistas.

Otro aspecto relevante es la causal de despido justificado sin indemnización por participación en actividades de bloqueo empresarial o toma del establecimiento laboral.

Asimismo, se concede a los sectores empresariales y trabajadores la potestad de acordar en negociación colectiva un formato de Fondo de Despido, financiado con un aporte mensual máximo del 8% del salario a cargo del empleador.

También se prevé una indemnización especial para despidos por causa de discriminación, con un incremento del 50% y un tope máximo del 100% sobre la condena.

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Blanqueo Laboral para evadir responsabilidades

 

Entre los artículos 76 y 81, bajo el título «Promoción del empleo registrado», se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.

Con respecto a estos últimos, aclara que «cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación».

 

Fondo de cese laboral

 

En el artículo 93 de de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Esto será «según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

 

Ampliación del periodo de prueba

 

En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto.

Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.

Eliminación de Sanciones por no registro de empleados
La reforma laboral propone eliminar las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real.

 

Flexibilización de las relaciones laborales

 

Se incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.

 

Tercerización laboral

 

Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

 

Limitación del derecho a la acción colectiva

 

Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa.

Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

Funcionamiento de sindicatos
El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.

 

Licencia por embarazo

 

En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.

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