La CGT logró que la Justicia frene artículos clave de la reforma laboral
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 suspendió de forma cautelar la aplicación de varios artículos de la Ley 27.802 (reforma laboral) tras una acción de la CGT.
La Central General de Trabajadores obtuvo este lunes una victoria judicial de primer orden: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 suspendió de manera provisoria la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, impulsada por el gobierno de Javier Milei y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. El fallo, que llega menos de un mes después de la entrada en vigencia de la norma, frena cambios que el movimiento obrero calificó como un ataque sistemático a los derechos conquistados en décadas de lucha sindical. Para los trabajadores de la alimentación, la decisión judicial representa un alivio transitorio pero significativo en medio de un escenario de retroceso sin precedentes en materia laboral.
LA DEMANDA Y LOS ARGUMENTOS DE LA CGT
La acción fue impulsada por la CGT, representada por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, quienes cuestionaron la constitucionalidad de una extensa lista de artículos de la nueva ley. La central obrera argumentó que los cambios introducidos vulneran principios y derechos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales ratificados por Argentina. Entre los derechos afectados señalaron la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y el principio de progresividad de los derechos sociales, que prohíbe que una norma posterior retroceda sobre garantías ya reconocidas.

La demanda apunta a una declaración de inconstitucionalidad de artículos que modifican leyes históricas del trabajo argentino, con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 como principal afectada, junto a normas sobre jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales.
QUÉ ARTÍCULOS FUERON SUSPENDIDOS
Entre los puntos que la Justicia decidió frenar en forma cautelar se encuentran algunos de los más resistidos por las organizaciones gremiales. La reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo fue uno de los primeros en ser suspendido, al igual que las nuevas regulaciones para trabajadores de plataformas tecnológicas, que buscaban consagrar la relación no dependiente como regla.
También quedó suspendida la limitación de la responsabilidad solidaria de los empleadores, una herramienta clave para proteger a los trabajadores tercerizados y contratados a través de empresas intermediarias. La eliminación del principio «in dubio pro operario» —que establece que ante la duda, la interpretación debe favorecer al trabajador— fue otro de los puntos bloqueados. Junto a ello, el fallo frenó los cambios en los estatutos que regulan el ejercicio del derecho de huelga y la representatividad sindical, así como la derogación de la Ley de Teletrabajo N° 27.555, que había sido sancionada en 2020 para garantizar derechos específicos a quienes trabajan en modalidad remota.
EL IMPACTO SOBRE EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN
Para los trabajadores de la industria alimentaria, la reforma laboral representaba una amenaza concreta sobre convenios y derechos construidos a lo largo de décadas de negociación colectiva. El Convenio Colectivo de Trabajo 244/94, que rige para los trabajadores de la alimentación nucleados en la STIA y la FTIA, contempla una serie de garantías que se veían amenazadas por los cambios a la LCT y al régimen de representación sindical.

La eliminación del principio «in dubio pro operario» era particularmente sensible en un sector con alta informalidad y conflictividad, donde la interpretación favorable al trabajador suele ser la última línea de defensa ante situaciones de abuso contractual. Del mismo modo, la limitación de la solidaridad laboral golpeaba directamente a los miles de trabajadores de la alimentación que se desempeñan bajo figuras de tercerización en plantas, depósitos y cadenas de distribución.
Las conducciones de la STIA Buenos Aires y la Federación de Trabajadores de la Industria Alimentaria (FTIA) habían acompañado el rechazo a la reforma desde su presentación, adhiriendo a las posiciones de la CGT en las instancias de movilización y en la estrategia judicial que ahora produce su primer resultado concreto.
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UNA NORMA RESISTIDA DESDE EL PRIMER DÍA
La Ley 27.802 de Modernización Laboral había generado una respuesta inmediata del movimiento sindical desde su publicación en el Boletín Oficial. La CGT y las principales federaciones sectoriales la caracterizaron como la reforma laboral más regresiva desde la restauración democrática, comparándola con las políticas de flexibilización de los años noventa que dejaron profundas cicatrices en el tejido productivo y social del país.
La central obrera no sólo impugnó la ley ante la Justicia sino que sostuvo una estrategia de presión gremial sostenida, con movilizaciones y paro de actividades, que mantuvo la cuestión en el centro del debate público. La medida cautelar obtenida este lunes no implica la derogación de la norma —eso requeriría una sentencia definitiva— pero suspende su aplicación mientras avanza la causa, lo que otorga un margen de tiempo y de organización al campo sindical.
El fallo del Juzgado N° 63 es el primer revés judicial significativo que enfrenta el gobierno de Milei en materia laboral y sienta un precedente sobre la viabilidad constitucional de los cambios más profundos que pretendía introducir la reforma. La causa continúa su curso y se espera que otras acciones judiciales similares, presentadas por sindicatos de distintos sectores, sigan el mismo camino en los próximos días.
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