Covid: La patronal alimenticia, con temor a juicios de trabajadores de riesgo

Covid: La patronal alimenticia, con temor a juicios de trabajadores de riesgo

Tras un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo obligó a una empresa a pagarle el 100% del sueldo a una empleada que había sido suspendida -estaba cobrando el 75%. El presidente de la Copal busca artilugios legales para contrarrestar un efecto dominó en el sector.

 

Luego de un fallo de la cámara de Apelaciones nacional, la industria alimenticia salió a asesorarse.

Es que una trabajadora que estaba suspendida, por ser de riesgo, consiguió cobrar el 100% del salario, cuando presionaban para pagarle menos.

Por eso, el sector alimenticio comenzó a moverse para impedir una catarata de juicios.

Es que el sector estuvo entre los trabajadores esenciales, con numerosos empleados de riesgo.

Ante esta situación uno de los primeros en buscar artilugios fue Daniel Funes de Rioja.

El presidente de la COPAL busca impedir que avancen juicions en el sector, de manera masiva.

 

Juicios

 

Luego del reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo obligó a una empresa a pagarle el 100% del sueldo a una empleada que había sido suspendida -estaba cobrando el 75%-, lo que puso en jaque a toda la industria, que teme el comienzo de una catarata de juicios.

Por eso, el comité ejecutivo de la UIA discutió esta semana al respecto.

Y lo hizo con el abogado laboralista y vicepresidente de la entidad, Daniel Funes de Rioja.

funes de rioja
Daniel Funes de Rioja, presidente de la Copal.

 

Funes de Rioja sostuvo que la entidad debería presentarse como amicus curiae.

Ello ante la Corte Suprema para plantear los argumentos en contra del fallo.

«La lógica es que vayan a la Corte y ahí se discutirán los alcances de este acuerdo colectivo. No hay ningún argumento jurídico para reafirmar esa sentencia”, manifestó a Infobae el directivo.

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Preocupados para no cumplir derechos laborales

 

La preocupación de los industriales radica en que del total de trabajadores suspendidos que todavía existen entre todas las actividades, 250.000 pertenecen a la actividad manufacturera.

Pero no sólo eso: el fallo es retroactivo y habilitaría a todos los empleados de las fábricas a reclamar.

Esto, sobre la diferencia entre la asignación no remunerativa cobrada durante el tiempo de suspendido y el sueldo completo.

Según precisó Funes de Rioja, una empresa también puede suspender a un trabajador sin goce de haberes.

“Muchas veces la firma lo quiere retener, entonces acuerda pagarle un porcentaje del salario como asignación no remunerativa. Pero en este caso, además, hubo un acuerdo paraguas, que le sirvió a todas las cámaras y sindicatos a firmar sus convenios. También hubo acuerdos individuales o pluri-individuales, por ejemplo, de actividades que no tienen sindicato o de gente no sindicalizada”.

El pico de trabajadores suspendidos en todas las actividades privadas registradas llegó, en mayo, a casi 9%.

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