Funes de Rioja insistió con la reducción salarial
A pesar que la ley lo prohibe, el presidente de la COPAL, Daniel Funes de Rioja, justificó el accionar patronal que intenta reducir salarios a quienes están cumpliendo cuarentena por ser pacientes de riesgo.
El presidente de la Copal salió a avalar nuevamente la rebaja de salarios.
Lo hizo para los trabajadores que no asisten a los puestos de empleo, y a pesar que muchos trabajadores alimenticios cumplen cuarentena obligada.
Se trata de los pacientes de riesgo y exceptuados por razones familiares que no pueden cumplir con la normativa nacional.
Para el vice de la UIA, es justificable que cobren menos dinero y se pronunció a favor de los intereses patronales.
Reducir salarios, objetivo patronal
Funes de Rioja ofreció una entrevista a Infobae en la que volvió a justificar la reducción salarial.
Si bien negó que esto fuera un acuerdo, desligando a la CGT de la difamación que se hizo en redes, el empresario vio con buenos ojos que se bajen salarios.
«El acuerdo CGT-UIA no es un acuerdo de reducción de salarios», dijo Funes de Rioja.
«En primer lugar, el que trabaja, no está incluido en este acuerdo porque cobra su salario», manifestó.
«El tema es que, cuando una persona no trabaja por licenciamiento o suspensión, esta suspensión tiene mecanismos que están previstos en la ley. Esos mecanismos ahora están vedados, ya que hay prohibición de despidos y de suspensiones, conforme lo que dispuso el Gobierno por 60 días», dijo Funes de Rioja.
El inciso 223
Desde la usina de trolls que atacan a las organizaciones sindicales tanto desde la izquierda como desde la derecha del arco político, no se explica el procedimiento por el cual las empresas llevan a cabo las suspensiones.
En su gran mayoría, se titula que los gremios «firman» o «avalan» suspensiones, siendo esto totalmente falso.
Ningún dirigente podría aceptar que se perjudiquen a sus afiliados para favorecer a la patronal.
El trámite por el cual se gestionan los Procesos Preventivos de Crisis, excluye al gremio del trámite.
El mismo se hace por intermedio del Ministerio de Trabajo y es el organismo nacional el que tiene que comprobar los motivos por los cuales se solicita el procedimiento.
Los abogados de las empresas invocan el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite articular soluciones en situaciones excepcionales.
Se trata de asignaciones no remunerativas mientras se preserva el puesto de trabajo.
Así el trabajador recibe un porcentaje de su remuneración neta.
En este caso, la idea de la patronal es pagar el 75% del salario.
«No sería razonable que el que no trabaja gane lo mismo que el que trabaja. Por otro lado, el que trabaja tiene gastos distintos que el que se queda en su casa. Esto no es un salario, es una asignación no remunerativa y no es una reducción de salario», dijo Funes de Rioja.
Al mismo tiempo aseguró que «podrá haber» reducción salarial.
«En una de esas, hay soluciones transitorias… No sé, no sabemos… Nadie sabe cuánto dura esto», manifestó.
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