STIA se reunió con la patronal pesquera por el aumento solidario
El Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de Chubut se reunió con la patronal alimenticia de las empresas pesqueras para negociar los términos aplicables del decreto de aumento solidario al Convenio Colectivo.
El Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación filial Chubut (STIA) ya negocia el aumento solidario con las empresas pesqueras de la región.
La negociación fue encabezada por el Secretario General del STIA Chubut, Luis Núñez.
El referente gremial tuvo un encuentro con la patronal pesquera de la CAPIP para negociar la aplicación del aumento al Convenio Colectivo 372/04.
Es que el decreto presidencial 14/2020 habilita una suba extraordinaria para reactivar el consumo.
Es por eso que los gremios ya salieron a presionar a las patronales para su aplicación.
Básicamente el STIA quiere saber de qué manera se abonará la suma decretada por Alberto Fernández.
Encuentro con la CAPIP
El Secretario General del STIA, Luis Núñez, se reunió con la CAPIP representada por Diego Gonzales Lernou y Damian Santos.
Allí buscaron acordar los términos aplicables al CCT 372/04, del “incremento solidario”.
«La siguiente cláusula, es por la que se regirán las empresas pesqueras, a fin de cumplir con el presente acuerdo», reza el inicio del diálogo.
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Acuerdo para incorporar el aumento
Desde ambos sectores comunicaron que «considerando la situación económica, social y laboral actual y su proyección durante el plazo de vigencia del Acuerdo originario (1/6/19 y 31/5/20), las partes han coincidido en la conveniencia necesidad de incorporar el incremento».
La suma, en este sentido ascenderá a la suma de pesos tres mil ($3000) desde el mes de enero del año en curso, y la suma de pesos cuatro mil ($4000) desde el mes de febrero del mismo año.
Pero, además, tendrá de beneficiarios a todos los trabajadores incluidos en el CCT 374/04.
Los valores, sin embargo, deberán ser considerados y absorbidos en futuras instancias de negociación paritarias.
Pero, sobre todo, no serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el CCT.
Desde el STIA comunicaron que el monto de incremento indicado precedentemente deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro Independiente, denominado “incremento solidario”.
Pero, además, cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, el incremento se abonará de manera proporcional, y en tal sentido se conviene que el trabajador eventual recibirá la suma de pesos ciento treinta y seis ($136) y ciento ochenta y dos ($182) por día de trabajo, durante el mes de enero, y a partir de febrero, respectivamente.
En estos casos, el pago diario tendrá el límite del monto mensual mencionado al inicio de cada mes.