Alpesca: sobreseimento a Omar Segundo por la venta fraudulenta

Alpesca: sobreseimento a Omar Segundo por la venta fraudulenta

Pese al reclamo de los trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, el tribunal decidió sobreseer a uno de sus máximos responsables, Omar Segundo.

El proceso judicial que definía los responsables por la venta fraudulenta de la ex Alpesca culminó con el sobreseimiento del acusado Omar Segundo. Lo dispuso el juez Nieto Di Biase ante el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. STIA reclamaba resarcimiento a los trabajadores damnificados.

Pese al reclamo de los trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación para dar celeridad y resolución a la causa por la venta fraudulenta de la ex Alpesca, el tribunal decidió sobreseer a uno de sus máximos responsables, Omar Segundo.

Se define el proceso judicial por la venta de Alpesca

El STIA reclamó toda la semana pasada para que se aceleraran los tiempos procesales a fin de establecer responsabilidades y resarcir a los casi mil empleados alimenticios damnificados por la quiebra de la compañía en 2013.

Sin embargo el juez Marcelo Nieto Di Biase dispuso el sobreseimiento de Héctor Omar “Cura” Segundo por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, previsto en el artículo 146 del CPP y en orden a los alcances del art. 147 que dispone que en esos casos debe dictarse el sobreseimiento del imputado.

Alpesca
El juez Nieto Di Biase dictaminó el sobreseimiento en la causa Alpesca.

Alpesca: tras reclamo de STIA aceleran juicio por venta fraudulenta

La causa

Así, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general jefe Daniel Báez, reconoció expresamente en la audiencia que se había sobrepasado el plazo de tres años, aunque planteó que debía considerarse el tiempo en que otros imputados estuvieron en rebeldía.

Asimismo, Báez solicitó se imprima al caso el tratamiento de complejo, en razón de las vicisitudes de la causa y las 900 víctimas del presunto hecho, y con ello podrá sortear el vencimiento de los tres años.

Ambos planteos, con oposición de la defensa, fueron rechazados por el juez, en virtud de las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales con rango constitucional, citas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, en este último caso en cuanto al alcance de las mandas del art. 146 del CPP y del cómputo de los plazos del proceso.

Respecto a otorgar al caso el trámite de complejo se rechazó el planteo por extemporáneo, teniendo presente que el mismo debe ser presentado en la etapa preparatoria, con cita al precedente del “Bloque de diputados Modelo Chubut”.

Rematan los bienes de la ex Alpesca para indemnizar a los trabajadores del STIA

Por último, el juez Nieto Di Biase dispuso remitir copia al Superior Tribunal de Justicia a fin de que se analice la conveniencia de iniciar actuaciones administrativas ante una eventual responsabilidad de los funcionarios intervinientes en la tramitación del proceso.

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